SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59714 del 26-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874025587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59714 del 26-04-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 59714
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.151

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS:

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por la doctora D.G.R.S., Subsidrectora de Asuntos Normativos del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual tuteló el derecho fundamental a la salud en conexidad con vida digna y seguridad social, a favor de accionante P.A.G.S., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. La ciudadana atrás referenciada pone de presente que fue víctima de un accidente provocado por un automóvil fantasma, el 4 de noviembre de 2011, sufriendo secuelas tales como: trauma en región dorsal y cervical, con limitación de movimientos en la cabeza e irradiación del dolor a toda la región de la columna dorsal y lumbar.

2. Informa la accionante, que conforme lo anterior, su médico tratante ordenó una resonancia magnética de columna cervical, acudió a diferentes instituciones para la práctica del examen, el cual fue denegado alegando que el FOSYGA, no está realizando los pagos correspondientes y que tienen facturas atrasadas.

3. Advierte que su estado de salud es precario, pues está presentando parestesia del miembro superior derecho y poca sensibilidad, así como dolor intenso a nivel de columna cervical. Adujo ser beneficiaria de la EPS SUSALUD.

4. Pretende en consecuencia, se ampare sus derechos fundamentes y se “ordene al FOSYGA – SOAT, que en el menor tiempo posible: se le realice prioritariamente resonancia magnética de columna cervical” y “Se otorgue el tratamiento médico, quirúrgico, farmacológico e integral”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal competente admitió el trámite de la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionado, así como a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al presente trámite constitucional.

Durante el traslado de la acción ofrecieron respuestas:

i) El doctor J.A.V.V., Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, informó que el FOSYGA, es una cuenta adscrita a dicho ministerio que se maneja por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, está compuesta por cuatro subcuentas, una de ellas de Seguro de Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. Que en tal sentido “el FOSYGA no es un responsable directo por la prestación de los servicios de salud, sino del reintegro de los costos de los mismos una vez determinado el valor y la proporción que deban asumir otras entidades aseguradoras. En consecuencia los valores que la accionante pretenda recobrar ante el FOSYGA, se deben hacer mediante el procedimiento establecido para este fin, ante el Consorcio SAYP.”

ii) El consorcio SAYP, representado por su gerente el señor C.A.R.C., informó que teniendo en cuenta lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, en el sentido que el vehículo que ocasionó el accidente fue un vehículo fantasma, corresponde a la IPS continuar prestando los servicios requeridos por la paciente, luego de lo cual dicha institución podrá presentar las reclamaciones pertinentes ante el FOSYGA, quien tendrá a su cargo el cubrimiento de los gastos ocasionados hasta 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una vez se agote dicho tope, el valor adicional será asumido por la EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, según el caso, o por la entidad territorial competente.

iii) El doctor J.C.G.C., en su condición de representante legal de la EPS SURAMERICA S.A. – SUSALUD-, informó que la accionante tiene acceso a todos los beneficios del Plan Obligatorio de Salud, que por tratarse de un accidente de tránsito, el llamado a responder es el SOAT, por el monto legal regulado y solo hasta que se llegue a este tope, está llamada a responder la EPS, por las atenciones. Alegan igualmente no ser sujetos pasivos de la acción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, resolvió proteger el derecho a la salud de la libelista, al advertir que al encontrarse la vida y salud de P.A.G.S., en amenaza, cuya afección y dolencia no podrá ser tratada convenientemente sino se realiza el examen requerido, por ende, ordenó a la EPS SUSALUD generara la atención...

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