SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00269-01 del 23-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00269-01 del 23-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Agosto 2018
Número de sentenciaSTC10844-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002018-00269-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC10844-2018

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00269-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de julio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por M.E. y L.E.G.A. contra los Juzgados 3º Civil Municipal de Oralidad y 2º Civil del Circuito de Oralidad, ambos de Itagüí (Antioquia), a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.

ANTECEDENTES

1. Los convocantes reclamaron la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades jurisdiccionales encausadas.

S., en síntesis, ordenar al Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia), «le dé tramitación al incidente de nulidad[,] que por medio del auto de… 2[4] de mayo de 2018 [lo rechazó de plano]…».

2. De la solicitud se extrae que su queja se funda en los siguientes hechos:

2.1. Inversiones y Arrendamientos Alaska S.A.S. instauró demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de los actores y de J.G.A. ante el Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí, bajo radicación No. 2008-00106; proceso que fue finiquitado con sentencia de 10 de noviembre de 2011 (folios 2 a 4, cuaderno 1).

2.2. En la fase ejecutiva de ese juicio los accionantes deprecaron la nulidad de todo lo actuado, por falta de legitimación de la sociedad demandante, la cual rechazó de plano la agencia judicial acusada en proveído de 24 de mayo de 2018.

2.3. Agregaron los promotores que el Juez Municipal requerido ha conculcado sus derechos al no decidir de fondo la falta de legitimidad por activa de Inversiones y Arrendamientos Alaska S.A.S. aun cuando hay pruebas suficientes para demostrar un vicio en el contrato de arrendamiento, que calificaron como «hecho notoriamente injusto», con fundamento en que el inmueble en arriendo, ubicado en la Carrera 52, No. 48-42/local 101 edificio Senderito - Itagüí, fue sometido a extinción de dominio por la Fiscalía General de la Nación (folios 4 a 8, ibídem).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia) se limitó a remitir el expediente No. 2008-00106 (folio 24, ejusdem).

2. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Oralidad de esa misma localidad adujo que conoció del trámite ejecutivo conexo al verbal de restitución en segunda instancia, desde donde optó por confirmar lo resuelto por el a quo (folio 22, cuaderno 1).

3. J.G.A. se adhirió a los hechos y pedimentos de la acción de amparo (folio 19 y 20, ídem).

4. Inversiones y Arrendamientos Alaska S.A.S. aseveró, a través de su representante legal, que los censores han realizado todo tipo de actos para dilatar y entorpecer el cobro de su deuda, incluso una petición de resguardo contra la sentencia que ordenó la terminación del contrato de arrendamiento, cuyas pretensiones fueron desestimadas. Además, añadió que los procesos de restitución y ejecutivo singular fueron fallados el 10 de noviembre de 2011 y el 14 de mayo de 2013, respectivamente, en ausencia del principio de inmediatez de la tutela impetrada, lo que debe desembocar en su negación (folios 26 a 29, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín denegó la salvaguarda, en la medida que, «(…) si bien frente… [al] auto que rechazó de plano la solicitud de nulidad los demandados instauraron el recurso de apelación, lo hicieron extemporáneamente… Lo anterior… por el carácter de la subsidiaridad de la tutela…» (folios 31 a 35, ejusdem).

LA IMPUGNACIÓN

Fue intentada en conjunto por los gestores y el interviniente J.G.A., con reiteración de lo consignado en el libelo inicial (folios 39 a 42, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas...

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