SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00296-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002017-00296-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21670-2017
Fecha15 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002017-00296-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC21670-2017

Radicación n.º 50001-22-13-000-2017-00296-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

B.D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por M.J.M.R. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, salud, vida e «impugnación», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicita se requiera al estrado accionado «para que realice pronunciamiento de fondo en torno a los memoriales enviados… el 01 de agosto de 2017 y recibidos… el 3 del mismo mes y año por una persona de nombre R.D.… como consta en el certificado de entrega de la entidad de mensajería»; que en caso de que «decida no aclarar, adicionar y/o complementar la decisión de primera instancia… deberá… dar trámite al oficio que contiene la correspondiente impugnación» para que «el juez de segunda instancia resuelva la apelación supliendo de esta forma la grave omisión del a quo al no pronunciarse en el fallo de primer grado en torno a la responsabilidad de Coomeva…[,] para lo cual el juez… deberá subsanar sus errores funcionales…», ello «sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar»; y de oficio disponga «la compulsa de copias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la presunta conducta de prevaricato por acción ora por omisión en que pudo haber incurrido el citado funcionario» (folios 4 y 5, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. M.J.M.R. presentó una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación – Subdirección Regional de Apoyo a la Gestión – Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y C.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, despacho que el 27 de julio de 2017 concedió el amparo del derecho de petición respecto de la Fiscalía y la ARL referida; decisión que tras ser impugnada, fue confirmada el 28 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior de esa ciudad.

2.2. M.J.M.R. elevó dos peticiones ante el a-quo solicitando se le precisara cual había sido el trámite dado a la solicitud de aclaración, adición y/o complementación del fallo de tutela de 27 de julio de 2017, así como al de recurso de apelación impetrado frente a esa última decisión; por lo que el estrado acusado en auto de 4 de octubre de los corrientes indicó que una vez fuera devuelto el expediente de tutela, se resolvería lo que en derecho correspondiera.

2.3. Indicó la accionante que una vez conoció el contenido del fallo de primer grado se percató que no había pronunciamiento frente a Coomeva EPS, razón por la que remitió al estrado acusado dos memoriales, en los que solicitó la aclaración, adición y/o complementación de esa decisión, así como formuló apelación; escritos que fueron recibidos el 3 de agosto de 2017.

2.4. Señaló que el 3 de octubre de los corrientes recibió en su correo personal la notificación del fallo de segundo grado, en el que advirtió que el pronunciamiento del ad-quem lo originó solamente la alzada presentada por la Fiscalía General de la Nación como única impugnante, «y no el que en forma oportuna… radi[có]», lo que incidió en que dicho juzgador no hiciera referencia a sus quejas, pues al parecer el a-quo omitió adosarlas al remitir el expediente (folio 2, cuaderno 1).

2.5. Adujo que en la misma fecha elevó una petición encaminada a solicitar información sobre el trámite impartido a los memoriales que había allegado previamente, pero la respuesta recibida configura una vía de hecho, pues no entiende por qué en lugar de admitirse un probable error por desorden administrativo y tramitarse su impugnación, se resolvió esperar a que el expediente regresara de la Corte Constitucional, «luego de someterse a un interminable turno para una eventual revisión, para que el accionado se decida pronunciarse o no» respecto de unos escritos que debieron ser resueltos antes de remitirse el expediente al ad –quem (folio 3, cuaderno 1).

2.6. Sostuvo que el trámite ante la referida Corporación puede tardar entre seis y doce meses, lapso en el que sus derechos seguirán siendo vulnerados, sin que cuente con la posibilidad de promover un incidente de desacato; y se encuentra en la misma situación que estaba cuando propuso aquella acción excepcional.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio indicó que el 27 de julio de 2017 profirió fallo dentro de la acción de tutela interpuesta por la ahora accionante, quien fue notificada personalmente al día siguiente; que el 3 de agosto del mismo año venció el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, ingresando el expediente al despacho con la impugnación formulada por la Fiscalía General de la Nación, la que fue concedida, «sin que se advirtiera que la tutelante hubiese elevado petición alguna dentro del término legal»; que la gestora elevó peticiones el 3 y 6 de octubre de los corrientes, por lo que en autos de 4 y 9 siguientes, le informó que una vez la Corte Constitucional le devolviera el expediente, resolvería lo pertinente (folio 41 vuelto, cuaderno 1).

2. La Subdirección Regional de Apoyo- Orinoquia de la Fiscalía General...

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