SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80861 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874025667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80861 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteT 80861
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11196-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL11196-2018 Radicación no 80861 Acta 30

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por la EMPRESA ECOLÓGICA DE PLÁSTICOS DEL HUILA LIMITADA –ECOPLÁSTICOS LTDA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de febrero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por los accionantes contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al «principio de congruencia», al derecho de defensa, a la «violación al debido proceso por defecto fáctico y defecto objetivo de carácter jurídico, decisión sin la debida motivación, entre otros» dentro del proceso ordinario laboral n. ° 2010-0483.

Para el efecto, la accionante indicó que el 18 de diciembre de 2002 el Banco del Estado S.A. instauró demanda ejecutiva mixta contra la Empresa Surcolombiana de Seguridad Ltda., para el pago de una obligación.

Agregó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, en auto de 28 de enero siguiente libró mandamiento ejecutivo y ordenó el embargo y posterior secuestro de un bien mueble de propiedad de la demandada, consistente en una Planta Eléctrica marca FC Wilson Modelo P150E con motor Perkins Serie D083H/002 n° 122-371K03A2, que en la fecha de la diligencia de secuestro se llevó a cabo el 19 de marzo de 2003, se encontraba instalada en las dependencias de la Empresa Ecológica de Plásticos del H. Limitada en virtud del contrato de arrendamiento de servicio de 20 de noviembre de 1998, suscrito entre Ecoplásticos y Surcolombiana de Seguridad Ltda.

Sostiene que en la diligencia de secuestro en la que «No hubo (…) las suficientes garantías y recursos procesales, generándose en ésta forma una total Indefección (sic) por parte de la representación de Ecoplásticos», el mencionado bien se dejó en sus instalaciones pero «En ninguno de los apartes del acta de diligencia del embargo y secuestro quedo establecido que Ecoplásticos hubiera aceptado el DEPOSITO en forma GRATUITA», y luego de efectuada la subasta fue entregada al rematante el 20 de mayo de 2011.

Manifiesta que como durante «más de (8) ocho años, (…) el bien mueble Planta Eléctrica, estuvo en bodega y custodia por parte de la empresa Ecológica de Plásticos del H. Limitada "Ecoplásticos"».

Señaló que por apoderado Judicial instauró demanda declarativa contra las Empresas Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., Covinoc, y la Recuperadora y Cobranzas RYC S.A., pretendiendo que fueran condenadas solidariamente a indemnizarla por los cánones de arrendamiento y custodia del bien mueble dejado en sus instalaciones a manera de depósito y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva en sentencia de 27 de enero de 2017 negó las pretensiones, decisión que apeló y confirmó el Tribunal el 27 de noviembre posterior.

Explicó que:

«El fallo proferido por los juzgados de instancia han sido fallos cuestionables. Contrario a derecho que desconoce no solo los principios de Honestidad, Capacidad de Interpretación, Independencia, e Imparcialidad que deben regir la sana administración de la Justicia principios reconocidos ancestralmente. Estos fallos han contrariado abiertamente las leyes y normas establecidas, además que niega la seguridad jurídica a la Empresa que acudió en busca de protección»

De igual manera, que incurrieron de vía de hecho por defecto fáctico por cuanto:

«Los Juzgados de instancias en mi concepto ocultaron evidencias procesales, implementaron otras que no se encuentran determinadas y mucho menos establecidas, citó y le dio validez jurídica a otras que son de su inventiva, desestimo pruebas irrefutables, o sea en palabras más simples, desviaron la investigación procesal para proferir sus sentencias sobre las cuales estoy solicitando el debido amparo» (negrilla y subrayado del texto original).

Por lo anterior, pretenden se deje sin efecto las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y en su lugar acceder a las «pretensiones propuestas en el escrito de la demanda Declarativa».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de febrero de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa S.L., actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 28 de febrero de 2018, denegó la protección procurada.

Razonó la colegiatura que «en lo referente al ataque dirigido contra esta última determinación, de la revisión de los documentos allegados y fundamentalmente luego de escuchar el audio que la contiene (f. 44), concluye la Corte en cuanto a lo que es materia de queja constitucional, que el...

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