SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90717 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90717 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90717
Número de sentenciaSTP3741-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP3741-2017

Radicación n.° 90717

Acta n.° 87

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, I.M.P.S., contra el fallo emitido el 30 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, que negó, por improcedente, la acción de tutela instaurada por la mencionada contra la Rama Judicial-Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que ILVA M.P.S. se presentó al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona, Arauca y Administrativos de Norte de Santander y Arauca, convocado mediante Acuerdos 001 de 28 de noviembre y 002 de 13 de diciembre de 2013, aspirando a ocupar el cargo de “escribiente de centros u oficinas de servicios y/o equivalentes nominado”, en categoría de circuito.

Efectivamente fue admitida y supero las pruebas estipuladas en las que alcanzó un puntaje total de “559.08” que le permitió integrar la lista de elegibles para el cargo al que aspiró, razón por la cual, el 4 de octubre de 2016, escogió como opciones para ser nombrada en los cargos vacantes de Cúcuta: (i) el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (Municipal); y (ii) el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (folio 24 c.o.).

Posteriormente, solicitó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander le informara la razón por la cual dentro de los cargos a escoger para escribiente de centro u oficina de servicios y/o equivalentes cuya categoría es de circuito figuraba una opción de grado de municipal (folios 25ss. c. o.).

Situación frente a la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander con oficio CSJNS-P-2606 de 5 de diciembre de 2016, no solo le remitió el Acuerdo CSJN16-130 de 23 de noviembre de 2016 mediante el que dejó sin efecto el Acuerdo CSJN16-039 de 26 de octubre del año citado en el que ella figuraba como candidata “…para proveer el cargo de Escribiente Nominado Municipal…” sino que además le dio a conocer que solo “tendrá en cuenta la opción de la sede del Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta” (folios 27, 28 y 47c.o.).

En tales condiciones, I.M.P.S. acude al amparo constitucional con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos, pues, en su criterio, al integrarse las “opciones de sedes para el Centro u Oficinas de Servicios y/o equivalentes del nivel Circuito” con un “cargo vacante de escribiente municipal”, que escogió como una de sus opciones, se le indujo en error, circunstancia que la afecta, pues solo tendrá una opción de las dos elegidas lo que la deja en desventaja frente a los demás aspirantes.

Por tanto, invoca la protección de sus derechos y, consecuentemente, ordenar a la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que realice las gestiones necesarias para que se le permita optar por un cargo vacante en “Centro u Oficina de Servicios y/o equivalentes del nivel Circuito” o, incluso, para subsanar el error en uno equivalente o uno de rango inferior que se adecue a su perfil (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto del 19 de enero del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, dispuso la notificación de las autoridades accionadas (folio 33 c.o.).

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, luego de referirse a la normatividad que regula los concursos de méritos de la rama judicial, destacó que la accionante figura en el “Registro de Elegibles para el cargo de Escribiente de Centros u Oficinas de Servicios y/o Equivalentes (Categoría de Circuito), con un puntaje de 559.08” (folios 36ss. c.o.).

Igualmente, afirmó que en octubre de 2016 se publicaron las vacantes a opcionar en las que se incluyó el cargo de escribiente de Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (Municipal) de Cúcuta al que la accionante optó, aunque hace parte del Registro de Elegibles para un cargo de categoría de Circuito y no de Municipal.

Así, que como la accionante fue incluida en una lista de elegibles como aspirante para cargo de categoría municipal para el que no podía optar, pues concurso para grado de circuito, se hizo necesario dejar sin efecto el Acuerdo en el que se integró su nombre como única aspirante a fin de subsanar el yerro y ello se comunicó a la concursante sin que interpusiera recurso alguno.

Por tanto, solicitó no acceder a las pretensiones de la accionante, pues sus derechos no han sido conculcados, máxime que tiene una expectativa de nombramiento solamente para el cargo para el que concursó (folios 36ss. c.o.).

3. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó la desvinculación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR