SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62394 del 30-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874025810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62394 del 30-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62394
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 325.

Bogotá, D.C., treinta de agosto de dos mil doce.

V I S T O S

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por los ciudadanos J.J.M.A. y M.I.B.R. en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribuna Superior del Distrito Judicial de P., a cuyo trámite de dispuso la vinculación del Juzgado Sexto Penal del Circuito, la Coordinación de la Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y de todos quienes ostentaron la condición de parte e intervinientes en el proceso penal censurado por los actores.

ANTECEDENTES:

Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que JOSÉ DE J.M.A. y M.I.B.R., mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior de P. el día 5 de febrero de 1990, fueron condenados a la pena privativa de la libertad por el lapso de 26 años de prisión, al hallarlos responsables de la comisión de los delitos homicidio, lesiones personales, terrorismo, concierto para delinquir e incendio.

Recurrida la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia del 16 de abril de 1990, confirmó integralmente lo decidido por el a-quo.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción constitucional los señores JOSÉ DE J.M.A. y M.I.B.R., al afirmar que en ningún momento fueron notificados del proceso adelantado en su contra, pretenden que el juez de tutela (i) deje sin la sentencia condenatoria, (ii) proteja su derecho a la salud en atención a su avanzada edad y los quebrantos que los aquejan, lo cual comprueban con las historias clínicas que allegan, (iii) se salvaguarde la unidad de la familia, ya que con la privación de su libertad ha sido desintegrado su núcleo familiar, y (iv) se sustituta la prisión intramural por domiciliaria.

Explican los accionantes, luego de efectuar el recuento de la actuación, que los funcionarios a cargo de la investigación y juzgamiento no realizaron las diligencias suficientes para dar con su ubicación, siendo posteriormente capturados, el 11 de junio de 2011, para el cumplimiento de la sentencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Teniendo en cuenta que dentro de las autoridades accionadas se encuentra el Juzgado Cuarto Superior de P., cuya supresión ha sido determinada por los correspondientes cambios legislativos, y en atención a los delitos objeto de condenada, se vinculó al Coordinador de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de P. y al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma localidad, ya que a este último despacho judicial fue reasignado el diligenciamiento adelantado en contra de los accionantes.

De tal suerte que las autoridades accionadas y vinculadas se pronunciaron de la forma como sigue:

1. Fiscalía Primera Especializada Delegada ante el Juzgado único Penal Especializado de P..

Solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo bajo los siguientes términos:

(i) La judicatura de la época trató por todos los medios de lograr la comparecencia de los procesados a lo largo de la investigación, teniendo que acudir a los mecanismos legales para tal efecto, no siendo posible dar con el paradero de los procesados para las demás etapas del juzgamiento. No obstante, los actores conocían de la investigación que cursó en su contra, razón por la que no pueden hoy día respaldarse en su propia incuria. Revisado el expediente, dice, se les garantizó a los procesados el derecho a la defensa técnica.

(ii) En lo atinente al estado de salud de los accionantes, señaló que omite cualquier pronunciamiento al respecto, toda vez que desconocen las historias clínicas y la existencia de un dictamen médico legista para llegar a determinar que no pueden permanecer en el establecimiento carcelario.

(iii) En cuanto a la invocación de derechos de unidad familiar y protección a la tercera edad de los procesados, señaló que los actores están condenados, que tenían unos derechos y obligaciones, que para la fecha de ocurrencia de los hechos incumplieron a sus deberes, afectando a personas de la tercera edad, a niños, afectando familias enteras de los Municipios de P. y Dosquebradas, y en éste momento invocan en su beneficios derechos que ellos mismos vulneraron sin importar a quienes, a cuantas familias; En viable invocar para si los derechos que hemos respetado, pero si afectamos a los demás, todas esas afectaciones son demostradas en juicios, no es viable invocar derechos que desconocimos, y que necesariamente se tendrán que ver afectado por una sanción Estatal.”, y

(iv) En relación con la protección a la menor hija de los procesados, indicó que muy seguramente será objeto de análisis por parte del juez de ejecución de penas, pero, como quiera que proceden otros medios para debatir ese punto, no sería objeto de análisis en una acción de amparo.

2. Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Luego de determinar que es este juzgador quien, en la actualidad, controla y vigila la pena impuesta al accionante J.J.M.A., a petición de la Sala, se allegó copia del auto de fecha 17 de agosto de 2012, por medio del cual redimió pena al condenado por estudio, lográndose extraer del referido proveído el recuento procesal en la fase de ejecución de la sentencia como que se encuentra privado de la libertad desde el día 11 de junio de 2011 y hasta la fecha no sido elevada petición alguna en torno la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.

3. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P..

Indicó que el proceso adelantado en contra de los accionantes se caracterizó por el respeto de las garantías fundamentales a los procesados, pues, en lo que respecta a la sentencia de segunda instancia, fue notificada mediante edicto que se fijó en lugar visible de la Secretaría durante el término de ley.

En lo atinente a los derechos a la unidad familiar, a la vida en condiciones dignas y la salud que alegan los accionantes, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es acudir ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y solicitar la concesión de la prisión domiciliaria, máxime cuando no se ha demostrado la existencia de un perjuicio irremediable.

4. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P..

Señaló que los señores J.J.M.A. y M.I.B.R. fueron condenados al interior del proceso radicado bajo el No. 10715 por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio, lesiones personales dolosas e incendio, razón por la cual, en virtud de las ordenes de captura que ese despacho emitiera para el cumplimiento de las penas, los accionantes fueron aprehendidos el día 11 de junio de 2011.

A su informe el juzgador acompañó copia de las actas de derechos del capturado, boletas de encarcelación y del oficio del 8 de agosto de 2011, por medio del cual el establecimiento carcelario de esa ciudad informó del traslado del señor M.A. a la ciudad de Ibagué, motivo por el cual el diligenciamiento fue remitido al correspondiente juzgador a esa localidad.

Dentro de las princípiales decisiones adoptadas en la fase de ejecución de la sentencia, en relación con la señora M.I.B.R., el juzgador allegó copia de los siguientes autos:

(i) Interlocutorio del 4 de noviembre de 2011, por medio del cual, entre otras determinaciones, negó a la sentenciada la sustitución domiciliaria por grave enfermedad, al establece que:

…para efectos de resolver adecuadamente la pretensión del (sic) condenado B.R., procuró el Despacho la evaluación medica de la mencionada, concluyéndose por el galeno oficial adscrito al Instituto de Medicina Legal de esta localidad. “… al momento del examen de quien se presentó como M.I.B.R. no se encuentran signos clínicos de enfermedad que permitan fundamentar un estado grave por enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, requiere seguimiento y tratamiento que pueda...

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