SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00032-01 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00032-01 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Febrero 2017
Número de expedienteT 7600122030002017-00032-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2392-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2392-2017

Radicación n.º 76001-22-03-000-2017-00032-01 (Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela que D.A.L.M. promueve contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito dela misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al obtenerse de revocar el mandamiento de pago que en su contra se emitió, pese a que las facturas cambiarias base de la ejecución, no cumplían los requisitos que la ley establece para ser tenidos como tal.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la anterior decisión y, en su lugar, se revoque el mandamiento de pago.

B. Los hechos

1. Ante la demanda formulada por B.d.V.S., el 4 de noviembre de 2015 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali libró mandamiento de pago en contra del accionante, por las obligaciones contenidas en 23 facturas cambiarias. [Folio 19, c. 1]

2. Mediante auto de 1 de junio de 2016 se tuvo por notificado al accionante por conducta concluyente.

3. El 18 de agosto de 2016, mediante recurso de reposición, el ejecutado solicitó la revocatoria del mandamiento de pago, pues las facturas allegadas como títulos valores no cumplían los requisitos para ser tenidas como tales, en la medida en que en ellas no consta la fecha de recibido, requisito indispensable de conformidad con el numeral 2 del artículo 744 del Código de Comercio.

4. En providencia de 5 de diciembre último se desató adversamente el medio de impugnación formulado, pues en consideración del despacho, con independencia de las falencias que pueden tener los documentos allegados para ser tenidos como facturas cambiarias, lo cierto es que cumplen con los requisitos para ser tenidos como títulos ejecutivos, siendo entonces improcedente la revocatoria de la orden de pago.

5. El accionante acude al amparo constitucional, por considerar que la referida decisión vulnera su derecho al debido proceso e insiste en que no es posible librar mandamiento de pago con base en unos documentos que no cumplen los requisitos necesarias para ser tenidos como títulos valores.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 19 de enero de 2017 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a la sede judicial querellada y se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 78, c. 1]

2. En oportunidad correspondiente, el Juzgado accionado manifestó que la interpretación realizada no puede dar lugar a la vulneración alegada, en la medida en que es validad desde el punto de vista doctrinal.

3. El 27 de enero último, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali denegó el amparo solicitado por el accionante, por considerar que la motivación expuesta por el juzgador no es arbitraria.

II. CONSIDERACIONES

1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia nacional, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, solamente en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad de la administración de justicia arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo trámite, con detrimento de las garantías reconocidas por la Constitución Política a las personas.

2. De la revisión de la providencia que por esta vía se cuestiona, advierte la sala la improcedencia del amparo peticionado, pues, con independencia de que se comparta o no la motivación expuesta por el juzgador accionada, esta no se ajusta a ninguna de las características antes señaladas, por lo que no puede concluirse que genera una mengua en los derechos del reclamante.

En efecto, para conservar el mandamiento de pago, estimó el juzgado que los documentos adjuntos a la demanda debían tenerse como...

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