SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71295 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025880

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71295 del 01-03-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71295
Fecha01 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3061-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL3061-2017

Radicación n.° 71295

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (1.°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL contra el fallo del 20 de enero de 2017, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


Arquímedes Muñoz Muñoz instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la Nación- Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (UAEAC).

Refirió el accionante, que laboró al servicio de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil desde el mes de agosto del 2000 hasta el 02 de diciembre de 2016 desempeñándose como controlador de tránsito aéreo.


Afirmó que a partir del año 2010, ha presentado problemas de salud, tales como «diabetes mellitus tipo 2 (Tratamiento médico con insulina), retinopatía diabética, glaucoma en ambos ojos, cáncer de próstata en tratamiento oncológico, espondilosis no especificada», de los cuales siempre tuvo conocimiento su empleador; que por Resolución n.° 05025 el 17 de septiembre de 2013, se le suspendió el pago del sobre sueldo; que el 30 del mismo mes y año se le practicó Junta Médica por parte de la Aeronáutica Civil; que el 3 de febrero de 2014 solicitó a la Directora de esa entidad que «se le definiera la situación médico laboral»; que el 25 de mayo de 2015, fue declarado «no apto» para actividades aeronáuticas como controlador de tránsito aéreo por motivo de su estado de salud; que no se le ha realizado una Junta de Calificación de Invalidez y que pese a ello, el 30 de septiembre de 2016 le notificaron la Resolución n.° 01808 del 29 de junio del mismo año, mediante «la cual se retira del servicio a un servidor público por cumplir la edad de retiro forzoso»; lo que, considera, es una clara violación a sus derechos porque «[…] no solicitó permiso al Ministerio de Trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo, ni ha realizado en su defecto la junta de Calificación por invalidez» (negrillas y subrayas en el texto original).


Por lo anterior, pidió se ordene a la UAEAC lo reintegre al cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría que pueda ser realizado por él con el consecuente pago de los salarios y prestaciones dejadas de recibir, así como la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a 180 días de salario. (fls. 1 a 10)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de enero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Ministerio de Transporte se opuso a su vinculación, aduciendo que no tuvo relación laboral alguna con el actor, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, así como la inexistencia de solidaridad entre esa entidad y la UAEAC. (fls. 16 a 19)


La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, afirmó no haber vulnerado ningún derecho fundamental del petente, toda vez que su actuación se realizó conforme a la ley, y añadió que:


El parágrafo único del Artículo 150 de la Ley 100 de 1993 establece que: “No...

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