SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95892 del 23-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Enero 2018 |
Número de expediente | T 95892 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP699-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
Radicación n.° 96035
(Aprobación Acta No. 15)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por R.M.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 15 de noviembre de 2017, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
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En su solicitud de amparo, el accionante manifiesta que su derecho fundamental de petición fue vulnerado por el Ministerio Nacional de Defensa, autoridad ante la cual presentó una solicitud el 26 de septiembre de 2017 y de la que no ha recibido respuesta alguna.1
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Como prueba, el accionante aportó copia de la solicitud elevada el 31 de marzo de 2017 por el Coordinador de Bonos Pensionales de la administradora de fondo de pensiones Porvenir S.A. ante el Ministerio Nacional de Defensa.2
Se trata una petición encaminada a completar el procedimiento de reconocimiento, emisión y pago del bono pensional en favor de R.M.M., la cual fue reiterada por este último el 26 de septiembre de 2017.3
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Mediante auto de 01 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la acción de tutela promovida por R.M.M. contra el Ministerio Nacional de Defensa, sin disponer la vinculación de la administradora de fondo de pensiones Porvenir S.A.4
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En el trámite de la acción de tutela, el Ministerio Nacional de Defensa solicitó declarar la improcedencia del amparo invocado, por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado. Para acreditar su dicho, allegó copia de la respuesta brindada a Rodrigo Mosquera Mosquera mediante oficio de 03 de noviembre de 2017, en el cual se le informa que no es posible acceder a su solicitud, entre otras razones porque «…para iniciar el trámite de reconocimiento de bono pensional, corresponde adelantarlo directamente a la administradora de fondo de pensiones en la cual se encuentra afiliado actualmente…» (Textual).5
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva profirió fallo de tutela de primera instancia, denegando el amparo invocado, al considerar que...
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