SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70483 del 13-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874025931

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70483 del 13-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70483

TUTELA 70483

República de Colombia JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA RAMOS. Otra

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 377



Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Decidir la impugnación presentada por el agente oficioso de JOSÉ DEL CARMEN VILLANUEVA RAMOS y ROSARIO C.G., en contra del fallo de tutela proferido el 2 de julio último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y vivienda dignas, salud, seguridad social y medio ambiente sano, presuntamente vulnerados por la Gobernación del Atlántico, Presidencia de la República - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres y Alcaldía Municipal de J. de A..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Manifiesta el memorialista que actúa en calidad de agente oficioso respecto de sus padres, quienes por su avanzada edad (70 años) y afecciones en la salud no pueden ejercer directamente el mecanismo constitucional. Seguidamente, afirma que sus progenitores residen en el Corregimiento de San José del Saco, jurisdicción del Municipio de J. de A., Atlántico, quienes junto con los 3.000 habitantes que viven en el lugar, se encuentran en amenaza por la furia de dos arroyos que se juntan al entrar al Corregimiento.


Aduce que las autoridades demandadas han sido incapaces de solucionar la problemática referida, pues ni siquiera han presentado un proyecto para canalizar el arroyo, ni mucho menos para levantar gaviones o muros de contención que protejan a la población de una catástrofe, esto es, ninguna actividad preventiva han desplegado para asegurar la seguridad de la comunidad.


Asegura que en cualquier momento va a presentarse una tragedia como la ocurrida el 20 de noviembre de 2011 cuando 60 casas fueron destruidas por la avalancha de los arroyos y más de 1.300 personas resultaron damnificadas.


En el mismo sentido, destaca que las inundaciones ponen en peligro de muerte a todos los habitantes, al tiempo que, manifiesta, la vivienda de sus padres y las demás del lugar “corren el inminente riesgo de ser destruidas, afectando de contera su salud y su integridad personal, si tenemos en cuenta el estado de pánico, de desespero e incertidumbre que esta situación genera, estando expuestos permanentemente a que esta avalancha los ahogue en cualquier momento”.


Con todo, añade que la Alcaldía Municipal del lugar, para apaciguar el clamor ciudadano, de manera improvisada está construyendo 5 metros de gaviones, sin elaborar un estudio serio de la dimensión del problema, “cuando la situación es más compleja y requiere de una inversión millonaria del Gobierno Nacional”.


Con base en lo expuesto, pide se amparen los derechos fundamentales de los actores y se ordene a las accionadas que inicien las gestiones necesarias para contratar un estudio por parte de expertos que determine las medidas y obras que deben adoptarse para resolver el problema noticiado y, una vez, allegado, inicien las obras que deban ejecutarse en un plazo que no supere 6 meses, mediante un plan de acción específico.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA




1. Mediante auto de 18 de junio del año en curso, la Corporación competente admitió la demanda de tutela y notificó del trámite a las entidades accionadas.


2. La Gobernación del Atlántico explicó que la gestión del riesgo, según los Decretos 919 de 1989 y 1523 de 2012, está a cargo de los alcaldes municipales, concurriendo los departamentos sólo de manera subsidiaria ante la ausencia de la gestión municipal.


En punto del cauce del arroyo que presuntamente amenaza los derechos de los actores, manifestó que la Gobernación del Atlántico ha realizado varias gestiones para mitigar el daño causado por dicha afluente, como la entrega de sacos de polipropileno y el dragado mecánico del cauce de una de las corrientes.


Aunado a ello, añadió que está gestionando ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, el suministro de varios elementos con el propósito de estabilizar de...

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