SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00185-01 del 22-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874025946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00185-01 del 22-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002013-00185-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en S. de 21 de agosto de 2013)



Ref.: 05001-22-10-000-2013-00185-01


Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia), trámite al que se vinculó a las partes del proceso a que alude la demanda de tutela.


ANTECEDENTES


1. El señor B.A.C.B., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


2. Como sustento de su inconformidad, el accionante manifestó que en el Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia) se tramita el proceso de sucesión intestada del señor B.E.C.B., en el que en providencia de 4 de agosto de 2009 se le reconoció como heredero del causante, pero posteriormente se emitió auto de 4 de abril de 2013, con el cual el J. de conocimiento determinó que a él no le asiste vocación hereditaria, decisión que viola sus prerrogativas básicas.


Añadió que formuló recursos de reposición y apelación contra el proveído en mención, medios de impugnación a los que el J. no les dio curso, con el argumento de que fueron interpuestos en forma extemporánea.

3. Demandó, en concreto, que se le ordene a la autoridad judicial accionada dejar “sin efecto el auto donde se expulsó de la vocación hereditaria al señor B.A.C.B., y declarar la nulidad de la actuación.


EL FALLO IMPUGNADO


El Tribunal a-quo denegó la protección reclamada, tras advertir la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, como quiera que el accionante presentó extemporáneamente los recursos que tenía a su alcance para debatir la decisión que ahora controvierte.

LA IMPUGNACIÓN


En el recurso interpuesto, el apoderado judicial del promotor de la súplica constitucional alega que la providencia de 4 de abril de 2013 se notificó hasta el día 24 de ese mes, lo que “innegablemente” provocó en él “un error en los cómputos de los términos”.

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