SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00185-01 del 22-08-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 0500122100002013-00185-01 |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en S. de 21 de agosto de 2013)
Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 4 de julio de 2013 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con la que se denegó la petición de amparo que él presentó contra el Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia), trámite al que se vinculó a las partes del proceso a que alude la demanda de tutela.
ANTECEDENTES
1. El señor B.A.C.B., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
2. Como sustento de su inconformidad, el accionante manifestó que en el Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia) se tramita el proceso de sucesión intestada del señor B.E.C.B., en el que en providencia de 4 de agosto de 2009 se le reconoció como heredero del causante, pero posteriormente se emitió auto de 4 de abril de 2013, con el cual el J. de conocimiento determinó que a él no le asiste vocación hereditaria, decisión que viola sus prerrogativas básicas.
Añadió que formuló recursos de reposición y apelación contra el proveído en mención, medios de impugnación a los que el J. no les dio curso, con el argumento de que fueron interpuestos en forma extemporánea.
3. Demandó, en concreto, que se le ordene a la autoridad judicial accionada dejar “sin efecto el auto donde se expulsó de la vocación hereditaria al señor B.A.C.B., y declarar la nulidad de la actuación.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal a-quo denegó la protección reclamada, tras advertir la ausencia del presupuesto de subsidiariedad, como quiera que el accionante presentó extemporáneamente los recursos que tenía a su alcance para debatir la decisión que ahora controvierte.
LA IMPUGNACIÓN
En el recurso interpuesto, el apoderado judicial del promotor de la súplica constitucional alega que la providencia de 4 de abril de 2013 se notificó hasta el día 24 de ese mes, lo que “innegablemente” provocó en él “un error en los cómputos de los términos”.
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