SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71249 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71249 del 01-03-2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteT 71249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3259-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL3259-2017

Radicación n.° 71249

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (1. °) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación presentada por el apoderado de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL NARIÑO y del PUEBLO INGA DE A., en representación de la parte accionante, contra la decisión del 24 de noviembre de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela interpuesta en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE AGRICULTURA, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE CULTURA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO – CORPONARIÑO, DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ Y VICEMINISTRO DE AGUA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

  1. ANTECEDENTES


La Defensoría del Pueblo Regional Nariño y el Resguardo Inga de A., por intermedio de apoderado judicial y en representación de los pueblos indígenas, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad e integridad personal, igualdad, petición, derechos de los niños, educación, vivienda digna, derechos humanos de los pueblos indígenas, seguridad física y cultural, a su existencia como pueblo, al territorio y a la consulta previa, presuntamente vulnerados por los accionados.


En síntesis refirieron que:


En el último año se han venido presentando una serie de eventualidades que afectan enormemente a la población de A., presentándose un movimiento en masa que de acuerdo a los expertos es una manifestación natural y por tal razón se ha afectado hasta un 50% de las viviendas teniendo que desplazarse las familias a otras zonas alejadas del resguardo, desligándose casi por completo de su cultura […].


Desde el día 9 de febrero de 2015 en la cabecera del Resguardo Inga de Aponte del Municipio de El Tablón de G., se viene presentando lo que los expertos denominan movimiento en masa activo retrogresivo de tipo rotacional; fenómeno natural o falla geológica que ha destruido las viviendas, calles centros educativos, deportivos y agrietamientos de la casa donde funciona el cabildo indígena destruyendo el patrimonio cultural de una comunidad ancestral y protegida. Es tan crítica la situación que viven (sic) sus habitantes que muchas de las viviendas han sido abandonadas y otras deben ser evacuadas, […]


Los representantes del Pueblo Inga de A. y de la comunidad campesina han realizado derechos de petición en interés generan (sic) ante las diferentes autoridades tanto del orden nacional, departamental y local competentes en materia de políticas públicas de prevención y atención de riesgo de desastre, poniendo en conocimiento el drama humanitario que padecen sus habitantes en procura de buscar una solución pronta y oportuna al problema, y adopten a corto, mediano y largo plazo medidas para contrarrestar en forma íntegra y efectiva la problemática que ya fue declarada como desastre y calamidad pública, sin que a la fecha se haya encontrado una solución.


Por lo anterior solicitaron, entre otras cosas, se ordene a las accionadas, y «en especial a los integrantes del Sistema Nacional de Riesgo de Desastres, Gobernador del Departamento de Nariño y al Alcalde del Municipio de El Tablón de G., que dentro de un término prudencial de una semana activar en su plenitud el Consejo Nacional, Departamental y Municipal de Gestión de Riesgo de Desastre, para que se discuta y se tomen las decisiones correspondientes relacionados con la declaratoria de calamidad pública y desastre en el Resguardo Indígena Inga de Aponte, con participación de los líderes indígenas y campesinos» (fols. 1 a 40)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de noviembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adujo que la entidad encargada de todo lo relacionado con los subsidios familiares de vivienda, es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). En relación con la comunidad indígena señaló que existen otros mecanismos idóneos para conjurar el estado de vulnerabilidad de las personas en condición de desplazamiento forzado, como es, la implementación del «programa masivo de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno creado mediante la Ley 1488 de 2011, […] En efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dentro de las funciones que le fueron asignadas en el marco de la ley 1448 de 2011, cuenta con la función de coordinación de retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas del desplazamiento forzado, por tanto será esta Unidad la que deba hacer un acompañamiento a las familias de la Comunidad Indígena para lograr su reubicación y preservar su cultura». (fols. 223 a 228)


La representante judicial del Departamento Nacional de Planeación, manifestó no constarle los hechos de la presente acción, porque no están dentro de sus competencias y funciones las de adelantar obras de infraestructura o acciones en materia de gestión de riesgo. Que de conformidad con el Decreto 1832 de 2012 «[…] el Departamento Nacional de...

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