SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002010-00034-01 del 13-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874025984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002010-00034-01 del 13-04-2010

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002010-00034-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Abril 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de abril de dos mil diez (2010)

REF.: 25000-22-13-000-2010-00034-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintidós (22) de febrero de 2010 por la S. Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por R.F.A.A. contra el Batallón Colombia Aerotransportado No. 28.

ANTECEDENTES

  1. El actor demanda que se proteja su derecho de petición, presuntamente vulnerado por el accionado con ocasión de la solicitud que aquél le formuló el quince (15) de septiembre de 2009. Pretende que se ordene al demandado en tutela que responda a dicha petición y se le explique las causas por las cuales se impidió el procedimiento quirúrgico para la extirpación de un quiste, sin haberle comunicado previamente

  1. Expone el demandante que se desempeñó como soldado en el Batallón Colombia Aerotransportado No. 28, sede del cantón de Tolemaida, hasta agosto de 2009 y que fue dado de baja en julio de 2009 por habérsele encontrado un quiste en un testículo. Manifiesta no haber recibido el tratamiento médico en el hospital porque no tenía un certificado en el que constara que él se encontraba “quedado por sanidad”. Explica que posteriormente llamó al primero Valencia para que se le permitiera el ingreso

Relata que el quince (15) de septiembre de 2009 presentó un derecho de petición al Batallón accionado, solicitando que se le preste atención médica en las instalaciones hospitalarias del Ejército Nacional, y que se realicen los trámites necesarios para una eventual cirugía. Expresa que no ha obtenido respuesta al mencionado escrito.

  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de G., ante quien se presentó inicialmente la tutela, se declaró incompetente para conocer de ella, y la remitió al Tribunal Superior de Cundinamarca

  1. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó comunicar al accionado.

  1. El Batallón Colombia Aerotransportado No. 28 respondió la acción de tutela informando que al accionante se le había dado respuesta telefónica, indicándole el procedimiento a seguir y que se pusiera en contacto con el S.V.V.F., con quien el actor se comunicó. Aporta una respuesta escrita al derecho de petición, de fecha trece (13) de febrero de 2010, así como escritos de remisión del caso al Hospital Militar Regional de Tolemaida, de doce (12) del mismo mes y año, y una comunicación en la que se le informa de una cita médica al accionante fijada para el diecisiete (17) de febrero siguiente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió la protección constitucional solicitada pues el Batallón mencionado no probó que la respuesta al derecho de petición hubiera llegado a manos del actor, y ordenó contestar la solicitud.

LA IMPUGNACIÓN

El Batallón Colombia Aerotransportado No. 28 impugnó la anterior decisión, por considerar que sí se encontraba demostrada la entrega de la respuesta, que había sido enviada por correo certificado.

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