SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64311 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64311 del 17-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2084-2016
Número de expedienteT 64311
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Febrero 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL2084-2016

Radicación n° 64311

Acta n°. 5



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ARTURO BEDOYA CEBALLOS, frente al fallo proferido el 7 de diciembre 2015 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso la impugnante contra la Sala Civil –Familia de Tribunal Superior de Cartagena, Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma ciudad, la Gobernación de Bolívar e Inspección de Policía del Barrio El Pozo de Cartagena.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental allegada se tiene que la Gobernación de Bolívar el 25 de octubre de 2005, presentó demanda ordinaria reivindicatoria contra el accionante, con el fin de que se declare que al Departamento de B. le corresponde el dominio del lote de terreno No. 3, identificado con el número de matrícula inmobiliaria Nº. 060-184278, y que el demandado es el poseedor irregular del citado inmueble; que se ordene la restitución a favor del departamento y el pago al ente territorial del «valor de los frutos naturales o civiles del inmueble, que el dueño hubiese podido percibir desde el mismo momento de iniciada posesión».


Adujo el accionante que se opuso a las pretensiones del demandante y planteó la excepción de «prescripción extintiva de la acción reivindicatoria», pero a pesar de que demostró «mediante las declaraciones, consolidándose como plena prueba al no ser controvertidas en la etapa procesal correspondiente» que ejerce desde el año 1980 una posesión real, pacífica, continua, ininterrumpida del citado lote de terreno, y que jamás se le ha perturbado, hasta el día de hoy, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena mediante sentencia del 9 de febrero de 2011, «estimó que se configuraban todos los requisitos para la prosperidad de la reivindicación a favor del demandante»; que apeló y el Tribunal accionado confirmó parcialmente la decisión, en proveído del 3 de mayo de 2013.


Afirmó que dichas providencias no valoraron adecuadamente el acervo demostrativo compilado, esto es, los testimonios, la experticia y la inspección judicial practicados, y pasó por alto que su contraparte no «asistió a la diligencia de interrogatorio correspondiente»; que la prueba recaudada permitía colegir que «se encontraba dentro del inmueble antes de que este predio fuera adquirido por parte de la Gobernación de Bolívar en el año de 1985».


Contó que...

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