SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69102 del 12-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874026105

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69102 del 12-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 69102
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 304

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la S. la impugnación interpuesta por la accionante D.P.H.C., contra la sentencia adoptada el 14 de agosto de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, con la cual se declaró improcedente la petición de amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución 1245 del 9 de noviembre de 2009, adoptó la convocatoria 128 del mismo año, para proveer por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN pertenecientes al sistema especifico de carrera administrativa de nivel profesional, técnico y asistencial.

Es así, que D.P.H.C. participó en la referida convocatoria al inscribirse para el cargo 201177 –Abogado en Gestión Jurídica, código Gestor IV 304, grado 4, por lo que una vez superó las etapas del concurso fue incluida en lista de legibles conformada en Resolución 3642 de 17 de octubre de 2012, no obstante mediante oficio 51330 de 24 de octubre del mismo año, el director de la Dirección de Impuestos Nacionales solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de varios aspirantes de la lista incluida la libelista, por no cumplir con los requisitos mínimos para el empleo que concursaron.

La Comisión Nacional del Servicio Civil inició el correspondiente trámite administrativo de exclusión, el cual finalizó con la Resolución 0534 del 5 de marzo de 2013, por medio de la cual, resolvió favorablemente la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, excluyendo de la lista de legibles a la accionante entre otros, decisión recurrida por la participante a través del recurso de reposición, el cual fue confirmado mediante Resolución 1110 de 30 de mayo del año en curso.

En tales condiciones la ciudadana D.P.H.C. acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legitima, en tanto afirma que las reglas del concurso al cual se inscribió están siendo cambiadas, en lo que corresponde a las equivalencias al no permitirle homologar la experiencia, pues la exclusión de la lista está desconociendo las previsiones contenidas en el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005 y el artículo 4º de la Resolución de 2008, por medio de los cuales se establecieron los criterios a tener en cuenta por experiencia y cuando se podían generar las equivalencias, más aun cuando el empleo para el cual concurso, exigía como experiencia tres años, sin hacer énfasis de que tipo, por manera que al estar finalizando el concurso no se pueden demandar requisitos adicionales, como experiencia relacionada diferente a la profesional.

Asimismo, resalta fallo de tutela emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 1º de septiembre de 2011, en el cual se señaló que la acreditación del título de posgrado en la modalidad especialización sirve para cumplir con el requisito de experiencia profesional relacionada.

En consecuencia, solicita se amparen los derechos reclamados y se disponga la inclusión inmediata en la lista de legibles para el cargo que concurso.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Armenia negó el amparo reclamado, al señalar que la Comisión Nacional del Servicio Civil en ningún momento ha modificado las reglas del concurso, por el contrario las mismas se vienen cumpliendo en estricto respecto para conformar la lista de legibles para el empleo, pues en ningún momento se está desconociendo la experiencia profesional o las equivalencias reclamadas por la accionante, ya que su exclusión de la lista de legibles obedeció al no cumplir la experiencia relacionada que exigía el cargo, sin que por ello se este modificando las reglas del concurso, pues pese a que fue admitida, dicha circunstancia no da lugar a su permanencia, al constatar que no cumplía con los requisitos mínimos para aspirar al empleo, sin que fuera procedente homologar el título académico por la experiencia.

De aceptarse la tesis planteada por la accionante para validar el título aportado como experiencia, desconocería las reglas del concurso respecto a los otros aspirantes que acreditaron los requisitos requeridos en la convocatoria.

Por último, señaló frente al precedente jurisprudencial del Consejo de Estado respecto a un fallo de tutela donde estudió un caso similar, que no se accedía a dicha solicitud, porque las sentencias de tutela tiene efectos inter partes y porque no se pueden amparar derechos que no han sido vulnerados.

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugna la sentencia de primera instancia, señalando para el efecto que si las equivalencias son permitidas para el cargo que participó, porque no son aplicadas respecto del título que presentó para acreditar el requisito de experiencia y, por el contrario se le exige una experiencia relacionada cuando el cargo al que participó sólo reclamaba experiencia profesional, desconociendo de está manera, las reglas del concurso, que han sido cumplidas, incluso desde el momento que fue inadmitida por similar circunstancias, se generó el debate sobre las equivalencias, siendo admitida al concurso, por manera que se trata de un debate superado el cual resultaba improcedente volver a promover.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral del

Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por una S. Penal del Tribunal Superior de Armenia, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de

carácter irremediable.

En diferentes oportunidades, esta S. ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia

formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro mecanismo de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

Tal exigencia, solo admite excepción en el evento de que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.

En el caso concreto, la inconformidad de la accionante radica en el supuesto cercenamiento de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, buena fe y confianza legitima, a partir de las Resoluciones Administrativas 0534 y 1110 de 5 de marzo...

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