SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86744 del 30-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86744 del 30-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2016
Número de expedienteT 86744
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8838-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP8838-2016

Radicación n° 86744

Acta No. 196.

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el demandante JULIO E.A.M., frente al fallo proferido el 10 de junio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculados la Sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., el Juzgado 20º Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado 40º Penal Municipal de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El señor J.E.A.M. sostiene que el 24 de febrero de 2012, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura del proceso de reorganización del Cúcuta Deportiva Fútbol Club S.A., de acuerdo a lo establecido en la Ley 1116 de 2006, y el 6 de junio de 2012 el promotor de la sociedad concursada presentó los proyectos de calificación y graduación de crédito y derechos de voto, corriendo el traslado previsto en el artículo 36 de la ley 1429 de 2010. Señala que el 22 de mayo de 2013, la Superintendencia de Sociedades confirmó el acuerdo de reorganización, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los bienes de la sociedad, así como la inscripción de la decisión en la Cámara de Comercio y demás autoridades pertinentes. Afirma que desde la solicitud de apertura de trámite del proceso de reorganización, efectuada mediante escrito del 31 de enero de 2012, ha sido parte del mismo como acreedor reconocido con un crédito de clase laboral cuyo valor se le adeuda.

Sostiene que el señor A.D.S., con fundamento en la sentencia laboral del 4 de junio de 2012, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades y la sociedad Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A., solicitando que su crédito por valor de $628.909.999 fuera incluido en el proceso de reorganización empresarial. Indica que la solicitud de tutela le correspondió conocerla al Juzgado 40º Penal Municipal de Medellín, quien no concedió el amparo constitucional pretendido, y en segunda instancia el trámite le correspondió al Juzgado 20º Penal del Circuito de Medellín, despacho que mediante fallo del 24 de enero de 2016, revocó la sentencia impugnada y ordenó a las entidades accionadas incluir el crédito del accionante dentro del proceso de reorganización.

Indica que en acta de audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización del 19 de abril de 2016, la Superintendencia de Sociedades incluyó el crédito del señor A.D.S. sin efectuar a (sic) lo señalado en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, específicamente, no consultó al ahora accionante ni a los demás acreedores que hacen parte del acuerdo de reorganización, si aceptaban la inclusión del crédito del señor A.D.S., quien no atendió el procedimiento señalado en la Ley 1116 de 2006 para hacerse parte como acreedor reconocido en el acuerdo.

Considera que con la inclusión del crédito en cuestión en el proceso de reorganización no le está dando trato igual por la Superintendencia de Sociedades a los acreedores del Cúcuta Deportivo Fútbol S.A., además que el pago de ese valor afecta gravemente la cancelación de las cuotas pactadas de pago de los créditos de los demás acreedores, en especial los que corresponden a acreencias de tipo laboral.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita: (i) le tutelen los derechos fundamentales reclamados, (ii) se ordene a la Superintendencia de Sociedades no incluir el crédito del señor A.D.S. como crédito laboral, toda vez que cuenta con medios idóneos para hacer efectivo el cobro de su acreencia laboral.

  1. INFORME DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DEMÁS SUJETOS VINCULADOS

Dentro del término legal concedido para emitir pronunciamiento sobre este trámite constitucional, las siguientes entidades ejercieron su derecho de defensa y contradicción:

  1. El Juzgado 40º Penal Municipal de Medellín expresó que conoció la acción de tutela promovida por A.D.S.C. en contra de la Superintendencia de Sociedades y otros, mediante la cual solicitaba el reconocimiento de derechos económicos, la que declaró improcedente, pues no avizoró vulneración de garantías fundamentales. Agregó que ese accionante tenía instrumentos y oportunidades procesales para objetar el proceso de reorganización del Cúcuta Deportivo Fútbol Club S.A. adelantado por aquella institución y en el que pidió la inclusión de su crédito de tipo laboral

También adujo que el Juzgado 20º Penal del Circuito de esa misma urbe revocó la sentencia constitucional y ordenó incluir la obligación del peticionario en el mencionado procedimiento, motivo por el cual estima no procede su vinculación a este trámite.

  1. La Superintendencia de Sociedades pidió la negación del amparo deprecado porque la pretensión del actor de esta acción no tiene finalidad distinta que decidir algo resuelto ante la jurisdicción constitucional. Añadió que, conforme lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo de Reorganización con radicado Nº. 2013-01-110358 del 12 de abril de 2013, la concursada, a la fecha, debe haber cancelado el 62.5% de la deuda al ciudadano J.E.A.M., sin que éste haya denunciado el incumplimiento en el pago de su acreencia ante ese despacho, por lo que presume ha sido atendido en los términos del referido pacto

Así mismo, informó que, en cumplimiento del aludido fallo de tutela, ese ente profirió el auto Nº. 400-0046666 del 28 de marzo de 2016, ordenando la inclusión del crédito de A.D.S. dentro del citado proceso y en audiencia celebrada el pasado 19 de abril debatió el desacato de la sociedad deudora en la correcta calificación del crédito de aquél acreedor y mediante proveído Nº. 400-008457 del anterior 27 de mayo estableció que la empresa obligada debía acatar la mencionada sentencia.

Por otro lado, estableció que puso en conocimiento de las partes del señalado proceso de reorganización sobre la admisión de la tutela interpuesta por el ciudadano S. con el fin que ejercieran su derecho de defensa, lo que debió hacer en esa oportunidad el ahora demandante si...

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