SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21837 del 05-08-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 21837 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Agosto 2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 21837 Acta No. 47 B.D.C., cinco (5) de agosto de dos mi ocho (2008).
Decide la Corte la impugnación formulada por J.J.M.D. contra el fallo del 18 de junio de 2008, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES
Mediante esta acción se pretende obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la correcta administración de justicia, al derecho a la igualdad procesal, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al proferir el fallo el 26 de marzo de 2008 dentro del proceso verbal que promovió el accionante contra la sociedad INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CIA. LTDA.
Expone que de las normas que regulan los juegos de suerte y azar, especialmente la Ley 643 de 2001, el único requisito que se le exige al apostador para obtener el pago de su premio es acertar en el número y lotería elegidos; el 14 de enero de 2004, celebró un contrato de juego y apuesta contenido en los formularios QAA 015439 y QAA 00515369 de la sociedad Apuestas Permanentes Arturo Echeverri; al acertar con el número y lotería elegidos se acercó a reclamar su premio pero se le negó el pago, exigiéndole requisitos adicionales ajenos a su voluntad; acudió ante la justicia ordinaria y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito, el 10 de octubre de 2007 condenó a la empresa a pagarle el premio, negó la tacha de falsedad, motivando su decisión en la buena fe, que no fue desvirtuada en el curso del proceso, por falta de prueba respecto de la anulación del sorteo, ni se vinculó a la empresa a la investigación penal y el alea no fue destruido por el demandante, sino por otras personas, no pudiendo transmitirse ni generar responsabilidades al actor por hechos de terceros y, según el Juez, Veintiséis Civil del Circuito, los formularios aportados por el demandante como sustento de sus peticiones no fueron desvirtuados; del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, quien adelantó la investigación, se extrae que la conducta de los investigados fue calificada como simple tentativa y no condenó en perjuicios materiales, por no haberse demostrado; admitir la sentencia sería permitir el enriquecimiento sin causa de las sociedades concesionarias que recaudaron los dineros del sorteo con la Lotería del Meta del 14 de enero de 2004; recurrida la sentencia, el Tribunal, el 26 de marzo de 2008, revocó la sentencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a quien no apeló; considera que se incurrió en una vía de hecho por no tener en cuenta las pruebas aportadas, la prueba pericial no se llevó a cabo, el Tribunal desconoció que el accionante no fue vinculado a la investigación penal; la decisión del Tribunal es violatoria de los principios de presunción de buena fe y desconoce el precedente jurisprudencial contenido en la sentencia T- 518 de 2005; el Tribunal incurre en una vía de hecho al condenar oficiosamente al apostador, a perder su premio por hechos que no le son endilgables.
Por lo anterior solicita se revoque la sentencia objeto de tutela y se le reconozcan los derechos que legalmente le asisten.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil, el 6 de junio de 2008, avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a todos los intervinientes en el proceso verbal, dispuso enterar de la decisión a los funcionarios judiciales accionados para que rindieran el informe respectivo (folio 127).
El representante legal de la sociedad INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CIA. LTDA., transcribió los artículos 5 de la Ley 643 de 2001 y 22 del Decreto 1350 de 2003, de los cuales manifestó que si el Juez de primera instancia los hubiera tenido en cuenta junto con las pruebas decretadas, los antecedentes normativos y jurisprudenciales, hubiera concluido que nunca se configuró una presumible apuesta (folio 135 a 137).
Mediante sentencia del 18 de junio de 2008, la Sala de Casación Civil, negó el amparo solicitado, al considerar que “la sentencia encontró que existían serias dudas acerca de la titularidad del derecho reclamado por el demandante, porque éste no presentó los formularios de apuesta que la sociedad demandada le entregó el día en que realizó la misma, acorde con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 643 de 2001, circunstancia que le dio mayor trascendencia merced a lo declarado por el demandante sobre ese asunto, en el sentido que el extravío de los formularios acaeció en el mes e marzo de 2005, la denuncia sde presentó el 15 de noviembre de la misma anualidad, siendo que la demanda se presentó el 12 de julio de 2004; todo lo cual pone en evidencia que la autoridad accionada, como se dijo antes, efectuó sus razonamientos a partir del correspondiente material probatorio y en la hermenéutica del artículo 5º de la citada ley, en cuyo parágrafo, inciso 2º, establece que ‘los documentos de juego deberán ser presentados al operador para su cobro’, lo que, a contrario sensu indica que no son recibo, las copias de los mismos como lo entendió aquella, sin que pueda dejarse de lado que la finalidad del proceso judicial que adelantó el demandante –aquí accionante- es la de obtener el pago de la apuesta y, por ende, sobre él gravitaba la carga de aportar los correspondientes formularios, a que se refiere el mencionado precepto” y concluyó con que “al estar cimentada la sentencia en un aspecto sobre el cual es evidente que la autoridad accionada se basó...
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