SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99392 del 12-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Número de expediente | T 99392 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9281-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP9281-2018
Radicación n.° 99392
Acta 228
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Jairo Edilberto Pulido Delgado contra el Juzgado 24 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la vida en condiciones dignas y al acceso a la administración de justicia.
Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. J.E.P.D. fue condenado el 9 de abril del 2015, por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá por los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años a la pena de 258 meses de prisión.
1.2. Contra esa decisión el actor y su defensor interpusieron recurso de apelación que fue desatado el 19 de mayo del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que modificó parcialmente la decisión y disminuyó la sanción a 231 meses y 14 días1.
1.3 Pulido Delgado acude a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la vida en condiciones dignas y al acceso a la administración de justicia, por considerar que la pena que le fue impuesta resultó desproporcionada.
2. Las respuestas
2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Uno de los Magistrados integrantes luego de hacer un recuento de la actuación, refirió que el accionante dio un uso equivocado de la acción de tutela porque pretende que por esta vía se estudien aspectos propios del proceso penal, lo que desconocería el principio de subsidiariedad en el entendido que acude a ella como una instancia adicional, y no satisface los presupuestos exigidos para la procedencia de la misma contra decisiones judiciales, en los términos de la sentencia CC C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.
2.2. Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad
La Juez solicitó se declare la improcedencia del presente trámite, toda vez que en su proceso se le respetaron los derechos y garantías fundamentales al peticionario, además de encontrarse incumpliendo el principio de inmediatez.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los despachos accionados...
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