SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90546 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874026368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90546 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3757-2017
Número de expedienteT 90546
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

STP3757-2017

Radicación n° 90546

Acta 85.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de E.C.D.A., frente al fallo proferido el 18 de enero cursante por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la acción de tutela interpuesta en contra la Sala de Casación Civil de este Colegiado y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, tramite al cual se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario de mayor cuantía, adelantado por la demandante y otros, contra P.A.G. y O.R.G..

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la accionante y el informe rendido por la Sala demandada y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:

La accionante aspira al amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al rechazar su petición dirigida a reclamar perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, como consecuencia de la incapacidad laboral, que le fue causada al ser sometida “innecesariamente” a una intervención quirúrgica, luego de que se le diagnosticara equivocadamente un cáncer de seno.

En lo que interesa a la acción, para fundamentar su queja afirmó en síntesis, que en el mes de diciembre del año 1995, presentó una molestia en el seno derecho, razón por la cual se le practicó una mamografía; que la muestra para estudio “histopatológico”, fue remitida al consultorio de los médicos P.A.G. y O.R.G., quienes rindieron informe “anatomopatológico” en el que determinaron la existencia de un “carcinoma tubular y cribiforme”; que con fundamento en dicho diagnóstico, el 16 de febrero de 1996, en la Clínica Palermo le fue realizada una cirugía que consistió en retirar los ganglios linfáticos de la axila «que era el lugar en donde los tumores localizados, enviaban su semilla para localizarse en otras partes del cuerpo. También se retiró cuadrante en donde estaba el tumor principal».

Que la muestra de los tejidos retirados fue enviada a patología para ser examinadas, y el laboratorio de dicha clínica no encontró el carcinoma diagnosticado por los prenombrados médicos, por lo que se dispuso remitir dichos exámenes al Instituto Nacional de Cancerología, a fin de tener un tercer diagnóstico; que allí se encontró que lo que presentaba era un “fibroadenoma”, tal como lo había determinado la Clínica Palermo; y que como consecuencia de la intervención, debió tener cuidados especiales y fue remitida a fisiatría porque perdió movilidad en ese brazo.

Que en razón a ello, adelantó proceso ordinario y el juez que conoció del asunto, esto es, el treinta y cuatro civil del circuito de Bogotá declaró a los demandados, «solidariamente responsables de los perjuicios extrapatrimoniales reclamados en la demanda y negó los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, señalando que la parte actora no demostró que hubiese recibido menos ingresos luego de ocurridos los hechos de la demanda»; que tal determinación fue apelada por ambas partes, y confirmada por la Sala Laboral (sic) del Tribunal Superior de esta ciudad, «en el sentido de rechazar la pretensión de reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, pero con fundamento distinto al del a quo, pues concluyó que el informe de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el cual se cuantificó el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en el 10.27%, incurrió en error grave, por lo cual declaró probada la objeción formulada (…)».

Agregó, que contra esa decisión interpuso recurso de casación, pero la Sala de Casación Civil lo rechazó, mediante sentencia del 15 de junio de 2016, «indicando que no se había probado el error de hecho endilgado al fallo», la cual fue objeto de dos salvamentos de voto.

Finalmente, tras emitir varias apreciaciones respecto del dictamen pericial que en su sentir acredita los perjuicios materiales sufridos, y de referirse al valor probatorio del mismo explicado en los salvamentos de voto, que en su criterio fueron desconocidos en el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual asegura fue trasgredido con las citadas providencias.

(…) Dentro del término otorgado, el tribunal accionado se remitió a los considerandos esbozados en la sentencia dictada por esa colegiatura en segunda instancia.

La Sala de Casación Civil de esta corporación, se limitó a allegar copia del fallo proferido el 15 de junio de 2016, mediante la cual resolvió no casar la sentencia dictada por el tribunal superior de Bogotá el 30 de agosto de 2012.

La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, por conducto de su secretario principal, tras referirse al trámite adelantado por dicha Junta, en relación con el caso de la aquí accionante, solicitó ser desvinculada del presente tramite, en razón a que en ningún momento se han vulnerado sus derechos fundamentales, pues los procedimientos llevados a cabo se ajustaron a las disposiciones legales vigentes.

El Vinculado O.R.G. por conducto de apoderado, manifestó en síntesis, que la acción de tutela no puede convertirse en una instancia adicional; que en el presente caso se cumplieron todas las garantías; que las discrepancias sobre la valoración de la prueba pericial al interior de la Sala Civil, se resolvieron como es debido.

Los demás notificados de la presente acción guardaron silencio.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de este Colegiado decidió no acceder al amparo de los derechos incoados por la accionante, pues, estimó que los argumentos expuestos por la Corporación accionada para sustentar la decisión objeto de reproche, fueron plausibles y justificados, así como compatibles con la interpretación armónica y coherente con las normas sustantivas que regulaban el debate jurídico sometido a su consideración, sin que ello constituyera ninguna arbitrariedad.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien sustentó el recurso develando que muy a pesar a que señaló el error de valoración probatoria en que incurrieron las autoridades judiciales demandadas, ello no fue objeto de análisis por el a quo, limitándose exclusivamente a indicar la subsidiariedad de la acción de tutela, trayendo a colación apartados de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de este cuerpo colegiado que no fueron objeto de la alzada propuesta.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

La inconformidad de la accionante consiste, en esencia, en que las sentencias emanadas de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, como la de Casación Civil de esta Colegiatura, al declarar probada una objeción grave contra la probanza pericial rendida por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta ciudad, desencadenaron en una vía de hecho lesiva de la garantía fundamental por cuya protección propende.

Analizada la decisión dictada por la Sala homologa accionada, tal y como lo indicó el a quo, para no casar el proveído de segundo grado dictado por el Tribunal tutelado, fueron expuestos los motivos con base en una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial, en los siguientes términos:

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