SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002017-00081-01 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874026463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002017-00081-01 del 15-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 8100122080002017-00081-01
Fecha15 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21720-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC21720-2017

Radicación n° 81001-22-08-000-2017-00081-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de noviembre de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro de la acción de tutela promovida por T.B.T. contra la Dirección General de la Policía de Tránsito y Transporte de Arauca, a cuyo trámite fue vinculado el Instituto de Tránsito y Transporte Departamental de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital en conexidad con la vida, al trabajo y al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada (folio 1, cuaderno 1).

En consecuencia, solicitó ordenar a la tutelada «le haga entrega material y efectiva del vehículo tipo motocicleta [de su] propiedad…, conforme lo establece el artículo 125 de la ley 769 de 2002».

2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 a 6 cuaderno 1):

2.1. El accionante indicó que trabaja como mensajero motorizado, «prestando sus servicios de reparto y entrega de encargos, encomiendas y demás servicios que le solicitan sus clientes».

2.2. Sostuvo que el 25 de octubre pasado, cuando se encontraba trasladando a una amiga, la Policía de Tránsito lo detuvo y le exigió «la entrega de las llaves de la moto» así como le efectuó un comparendo, tras suponer que estaba prestando los servicios de moto taxismo, sin embargo, no tuvo en cuenta que la misma transportada aseguró que «iba con él porque lo conocía y era su amigo».

2.3. Refirió que la moto quedó depositada en los patios del Instituto de Transporte y Tránsito Departamental de Arauca, por lo que acudió a ese lugar a solicitar su entrega, empero un funcionario de la entidad le indicó que debía presentarse el 14 de noviembre de 2017, fecha en que «tendrá que pagar una suma por garaje diario, afectando en grado sumo su mínimo vital pero adicionalmente su derecho al trabajo y a su subsistencia junto con sus niños menores de edad, que son cuatro personas».

2.4. El petente se duele de que «su núcleo familiar pertenece al colectivo de pobreza absoluta y deriva su subsistencia del trabajo de mensajería que desarrolla eficaz y cumplidamente»; que con la anterior situación se vulneraron los derechos invocados, por lo que solicitó se le haga entrega inmediata de la motocicleta aprehendida.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO

1. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional consignó que el procedimiento cuestionado «se realizó según los parámetros legales establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en el Manual de Infracciones»; que el gestor tenía la posibilidad de acudir a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Arauca para «ejercer su derecho de contradicción y colocar las observaciones u objeciones ante el procedimiento realizado por el uniformado», situación que no ocurrió; que era la Secretaría de Tránsito y Transporte la encargada de «investigar, sancionar o exonerar al presunto infractor»; así pues, solicitó denegar el amparo rogado (folios 34 a 38, cuaderno 1).

2. El Instituto de Tránsito y Transporte de Arauca indicó que «las restricciones y sanciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito no representan en principio afectación de derecho fundamental alguno»; que la retención del rodante estuvo ceñida a las normas que regulan la materia (folios 40 y 41, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El juez constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda tras considerar que la acción de tutela no era procedente contra actos administrativos; que de los documentos obrantes en el plenario surge palmario que «la entidad de tránsito competente está adelantando el procedimiento tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico para emitir este tipo de sanciones, siendo este el escenario propicio para que el solicitante… pueda hacerse parte dentro de él, y pedir y aportar las pruebas que estime pertinentes con el fin de obtener una resolución favorable a sus intereses».

Finalmente, señaló que el gestor se encontraba inhabilitado para conducir en la fecha de la contravención cuestionada, por una orden de comparendo que le había sido impuesta con antelación a la aquí criticada, restricción vigente hasta el 12 de enero de 2018, «lo que permite inferir sin mayores elucubraciones que el accionante actuó en contra de la sanción emitida, sustrayéndose de su cumplimiento, no siendo de recibo… que el actor pretenda habilitar el amparo de conductas contrarias a derecho» (folios 52 a 59, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

En desacuerdo, el actor impugnó la referida decisión sin ampliar los motivos esbozados en su escrito inicial (folio 66, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a esta acción constitucional, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez...

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