SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000201802723-00 del 28-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874026524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000201802723-00 del 28-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Septiembre 2018
Número de expedienteT 110010203000201802723-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12683-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12683-2018

Radicación n. 11001-02-03-000-2018-02723-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela promovida por N.H.P.S. contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad; actuación a la cual se ordenó vincular a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a la Fiscalía 212 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Unidad de delitos contra la Administración Pública, a la Procuraduría General de la Nación y a las partes e intervinientes en el proceso en el que se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir sentencia condenatoria en su contra por el delito de peculado por apropiación, sin hacer uso de sus facultades probatorias oficiosas para hallar la verdad sobre los hechos denunciados y realizar una defectuosa valoración de los únicos medios de conocimiento que se tuvieron en cuenta para condenarlo.

Adicionalmente, adujo que careció de defensa técnica porque la demanda de casación que se interpuso contra el fallo del Ad quem fue inadmitida y su apoderado no hizo uso del mecanismo de insistencia.

Por tal motivo, pretende que a través de esta vía constitucional se ordene a los accionados revocar o modificar el fallo censurado. [Folios 1-7, c.1]

B. Los hechos

1. El 10 de julio de 2012, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación, contra el tutelante, como presunto responsable del delito de Peculado por Apropiación.

2. El 8 de octubre de 2012, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Delegado para el asunto, radicó escrito de acusación.

3. El 22 de octubre de 2013 se formalizó el precitado acto judicial ante el Juzgado 20 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

4. El 20 de enero de 2014 tuvo lugar la audiencia preparatoria.

5. El juicio oral se desarrolló en las sesiones de 28 de julio y 8 de octubre de 2014.

6. Agotada la actuación procesal correspondiente, en audiencia de 17 de marzo de 2015, se llevó a cabo la lectura de la sentencia, en la que el tutelante fue declarado penalmente responsable de la conducta punible endilgada. En consecuencia, le fue impuesta una pena privativa de la libertad de 42 meses y 20 días de prisión y multa equivalente a 9.2 s.m.m.l.v.

7. Inconforme, el procesado recurrió en apelación.

8. El 22 de agosto de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó integralmente el fallo recurrido.

9. Contra lo así resuelto, el investigado presentó recurso extraordinario de casación, con fundamento en las causales de nulidad por desconocimiento del derecho de defensa técnica y material y por violación indirecta de la ley sustancial, dado el falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial en que, en su sentir, incurrió el fallador.

10. La censura extraordinaria fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en auto de 28 de febrero de 2018.

11. El implicado pidió a la Procuraduría General de la Nación insistir en la admisión del recurso extraordinario.

12. El 21 de marzo de 2018, el ente de control requerido contestó negativamente el pedimento, por no encontrar mérito para acudir a ese mecanismo dada la carencia de requisitos técnicos de la solicitud y por no observar «…que los fallos de instancia hayan menoscabado derechos y garantías fundamentales que ameriten que el Tribunal de Casación supere los defectos de la demanda para decidir de fondo como lo exige el artículo 184 de la Ley 906 de 2004

13. El inconforme solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales, tras argumentar que en el juicio adelantado en su contra se desconoció su derecho a la defensa técnica, así como el debido proceso, porque el fallador Ad quem incurrió en un defecto fáctico al dar total credibilidad a dos testimonios aportados al proceso y condenarlo con base en ellos, sin hacer uso de sus facultades legales para decretar pruebas de oficio y esclarecer la verdad en el asunto.

En consecuencia, pidió acceder a sus pretensiones ya expuestas. [Folios 1-7, c.1]

C. El trámite de instancia

1. El 17 de septiembre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio155, c.1]

2. La Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, reseñaron brevemente las actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado contra el accionante para concluir que el enjuiciado fue debidamente vinculado al trámite y, en esa medida, contó con la posibilidad cierta de ejercer activamente su derecho de defensa, cosa que omitió y que no puede ahora cuestionar por vía de tutela, circunstancia que determina la improcedencia de la solicitud de amparo. [Folios 169-171 y 177-193, c. l]

El Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por su parte, indicó que la única actuación que llevó a cabo dentro del proceso, fue la audiencia preliminar de formulación de imputación, frente a la cual el actor no edifica ningún reparo, razón por la cual solicitó su desvinculación. [Folio 174, c.1]

A su turno, el Tribunal Superior de Bogotá, puso de presente los argumentos que lo llevaron a adoptar la decisión cuestionada, cuyo ejemplar aportó, y aseguró que no vulneró garantía fundamental alguna al quejoso, al tiempo que su providencia se encuentra amparada por las presunciones de legalidad y acierto. [Folios 195-218, c.1]

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, corroboró que mediante auto de 28 de febrero de 2018 inadmitió la demanda de casación presentada por el quejoso, quien, afirmó, busca cuestionar en sede constitucional, la responsabilidad penal que se le endilgó, a través de la exposición de su propio punto de vista acerca de los hechos y las pruebas recaudadas, circunstancia que inviabiliza la procedibilidad del amparo. [Folios 219-229, c.1]

Por último, la Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, informó que correría traslado de la solicitud de resguardo al Procurador Delegado ante el Juez fallador de primera instancia, para que proceda a determinar si asiste razón al quejoso. Adicionalmente, aportó copia de la respuesta ofrecida al accionante, frente al mecanismo de insistencia invocado contra el auto inadmisorio de la demanda de casación. [Folios 231-249, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la resolución de sus conflictos jurídicos a la jurisdicción del Estado.

2. En el caso sub judice, aunque el reclamo constitucional se dirige en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 22 de agosto de 2017, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó la Sala de Casación Penal de esta Corte, toda vez que aquélla es la que resuelve de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede, pues los cuestionamientos que se formulan por esta vía, fueron, en lo fundamental, los mismos que dieron soporte al recurso extraordinario que aquella resolvió.

En ese orden, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la precitada Corporación, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías...

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