SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62172 del 30-08-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 62172 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
MAGISTRADO PONENTE
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
APROBADO ACTA No. 325-
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por D.A.M., a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 31 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN-, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad.
ANTECEDENTES
1.- Hechos y fundamentos de la acción
La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante Resolución 1245 del 6 de noviembre de 2009[1], adoptó la convocatoria 128 del mismo año, con el objeto de proveer a través de concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de nivel profesional, técnico y asistencial.
Mediante Resolución 4311 del 19 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil adjudicó el contrato 226 de 2011 a la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, el desarrollo de la etapa de clasificación frente a competencias funcionales y la atención de reclamaciones.
La accionante participó en la referida convocatoria al inscribirse con el PIN 6409368191, que la habilitó para presentar las pruebas diseñadas y aplicadas por la Universidad de San Buenaventura el 29 de abril de 2011 en Bogotá.
El 20 de junio de 2012 formuló[2] reclamación a través de la pagina web de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando explicaciones del resultado obtenido en las pruebas funcionales como el puntaje de aptitudes, la que fue contestada por el Grupo de Reclamaciones de la Universidad de San Buenaventura[3], seccional Medellín, manifestando que los resultados de las pruebas tienen carácter reservado.
D.A.M., a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela ante la vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, porque en su sentir no ha emitido pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes presentadas, en tanto afirma, las pruebas realizadas en el examen no fueron diseñadas conforme lo preceptuado en la Ley 1033 de 2006, sino en el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005, el cual fue derogado tácitamente por el primero, lo que generó que las preguntas no contemplaran los ejes temáticos publicados para los diferentes empleos.
Indicó que es diferente intentar medir “potencialidades” a establecer “competencias funcionales requeridas para cada cargo”, que precisamente es lo que diferencia las dos normatividades, además de la ambigüedad de las preguntas o la formulación de las mismas para cargos de diferente nivel, deficiencias que fueron reportadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Anunció que existieron otras irregularidades en torno a las pruebas, tales como falta de identificación de los participantes, los tiempos para responder cada pregunta, el origen de las preguntas, control sobre el ingreso de celulares, falta de seguridad en las pruebas, además de las incongruencias presentadas por la DIAN a los operadores.
Señaló que el Acuerdo 108 de 2009 reglamentó el proceso de selección, pero no estableció un procedimiento para resolver las reclamaciones. Ante lo anterior, la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, sin acreditar que tiene competencia, viene contestándolas desfavorablemente a los usuarios, utilizando unos “modelos de respuesta estandarizada” y aduciendo que los resultados de las pruebas tienen carácter reservado.
En consecuencia, solicita i) dejar sin efecto las pruebas del proceso de selección de la Convocatoria 128 de 2009 y, en su lugar, se disponga la repetición de éstas donde se diseñe y aplique el enfoque conceptual contenido en la Ley 1033 de 2006 “cumpliendo estrictamente con los protocolos de seguridad, tiempos, logística y con la pertinencia de las preguntas, particularmente las derivadas de las competencias funcionales requeridas para cada cargo”, ii) ordenar a la CNSC responda de fondo los derechos de petición, ya que no existe facultad delegataria para que la Universidad de San Buenaventura resuelva las reclamaciones presentadas y se den a conocer las respectivas pruebas con los informes de calificación y, iii) suspender la etapas de entrevistas de la Convocatoria No 128 de 2009, hasta que los accionados repitan las pruebas.
2.- Respuestas
2.1.- Comisión Nacional del Servicio Civil
El Asesor Jurídico solicitó negar el amparo por improcedente, ya que la accionante cuenta con otro medio de defensa idóneo para que se protejan sus derechos, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pues lo que pretende es atacar la legalidad de las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de la Convocatoria 128 de 2009.
Precisó que la Ley 1033 de 2006[4] no era aplicable a dicha Convocatoria, pues la misma se dispuso para la carrera administrativa del Ministerio de Defensa y las fuerzas militares, cuyas funciones no guardan relación alguna con las desempeñadas por la DIAN.
Reseñó que contrario a lo manifestado por la abogada de la peticionaria, el Decreto 4500 de 2005 se encuentra actualmente vigente y, por lo tanto, es obligatoria su ejecución en los procesos de selección que se adelantan para proveer empleos en materia administrativa.
Indicó que de conformidad con el contrato 226 de 2011 celebrado con la Universidad San Buenaventura Seccional Medellín, la atención a los reclamos presentados por los concursantes deben ser resueltos por esa institución.
Afirmó que en las pruebas escritas se diseñaron protocolos de seguridad que fueron implementados por la Universidad accionada. Respecto a los rumores sobre la filtración de los cuestionarios, manifestó que no se trata de una información veraz, en la medida que lo dicho no deja de ser una apreciación subjetiva.
Señaló que no es cierto que se esté quebrantando el debido proceso, pues los participantes conocían con anterioridad y claridad lo concerniente a la ponderación de los ejes específicos y transversales y, por ende, las diferencias en los pesos porcentuales.
2.2.- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-
La Subdirectora de Gestión de Representación Externa precisó que el proceso de convocatoria en todas sus etapas corresponde adelantarlo directamente a la CNSC o a través del contratado por ella, sin intervención alguna de la DIAN.
Reseñó que la injerencia de la DIAN en ese proceso, consistió únicamente en identificar y comunicar a la CNSC la necesidad de proveer empleos mediante concurso de méritos, previa especificación de los perfiles de los cargos y sus requisitos.
Agregó que la DIAN no ha vulnerado los derechos de la actora, por lo que solicita negar sus pretensiones.
2.3.- Universidad San Buenaventura – Seccional Medellín-[5]
El Rector manifestó su oposición a todas las pretensiones de la quejosa, pues ha cumplido a cabalidad con las exigencias establecidas en la Constitución, las leyes y demás documentos que hacen parte de la convocatoria 128 de 2009.
Anunció que la solicitud de suspender la etapa de entrevistas es improcedente y que la petición de repetir la prueba no...
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