SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64305 del 17-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64305 del 17-02-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64305
Fecha17 Febrero 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2281-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

STL2281-2016

Radicación n° 64305

Acta 05

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por T.R.R.S. contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL – ESCUELA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE VÉLEZ, SANTANDER.

  1. ANTECEDENTES

T.R.R.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, a la familia y a la estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL – ESCUELA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE VÍLEZ, SANTANDER.

Refirió la accionante, quien fungía en grado de Capitán de la Policía Nacional de Colombia, que posterior al realizar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por unas supuestas irregularidades y actos de corrupción dentro de la Escuela de Formación de la Policía de Vélez – Santander; ha sido perseguida «laboral, penal y disciplinariamente».

Afirmó que luego de denunciar a una Suboficial públicamente en los medios de comunicación, fue acusada de haberla agredido físicamente en su rostro, por lo que fue sancionada disciplinariamente con suspensión de once meses e inhabilidad por el mismo término, en razón de la Ley 1015 del año 2006, la que manifiesta en su artículo 36 numeral tercero «proferir en público expresiones calumniosas contra la institución, servidor público» esto dentro del proceso REG15 – 2014-5.

Conforme a lo anterior, la sanción es ejecutada mediante el Acto 0252 con fecha 13 de febrero de 2015, expedido por el Ministerio de Defensa, por lo que la accionante interpone demanda de nulidad y restablecimiento de derecho para controvertir la decisión tomada en su contra.

Manifiesta que en fecha 12 de mayo de 2015, encontrándose en tratamiento médico, por una valoración médica en la que le diagnostican e incapacitan debido a un cuadro de depresión y ansiedad laboral, es notificada de la ejecución de la sanción disciplinaria (Fls. 01 a 02).

Con fundamento en ello, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados, además de decretar la nulidad del acto administrativo que ejecutó la sanción disciplinaria objeto de la presente tutela (Fl. 6).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

De conformidad con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia al dirimir el conflicto de competencia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 03 de noviembre de 2015, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción; además ordenó vincular al Ministerio de Defensa Nacional (fls. 74 a 75).

La Directora de la Escuela de Carabineros de la Provincia de V., manifestó que el recurso de amparo en su contra es improcedente; toda vez que la accionante ya no estaba vinculada al servicio activo de la institución, por lo que el recurso procedente estaba en manos de la jurisdicción contenciosa administrativa; así mismo alegó que, la Escuela de Carabineros accionada no tiene competencia para emitir fallos o sanciones en contra del personal activo adscrito a la institución, siendo competencia de la Inspección General de la Policía Nacional de Colombia (Fls. 84 a 89).

La Policía Nacional, al momento de contestar alegó que, el recurso de amparo es improcedente, teniendo en cuenta que la accionante tiene otro mecanismo de defensa al cual acudir, además de la inexistencia de una vulneración de sus derechos fundamentales.

En cuanto al reintegro de la accionante sostuvo que ya la Corte Constitucional se había pronunciado al respecto, al señalar que la acción de tutela es improcedente para solicitar se reintegren empleados públicos a sus cargos, pues para esa acción se debe recurrir a la nulidad y restablecimiento del derecho (Fls.118 a 127).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, resolvió denegar por improcedente el amparo de tutela y concluyó;

«Que la presente acción es improcedente por cuanto la peticionaria no solo ya hizo uso de los mecanismos judiciales de defensa con que cuenta, sino que además no se observa que se encuentren acreditados los elementos característicos del perjuicio irremediable (…) o la existencia de un daño que cumpla con los requisitos de certeza, inminencia, gravedad y urgente atención». (fls. 133 a 140).

  1. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, para lo cual reiteró los argumentos de la acción de tutela. (Fls.147 a 150)

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela «sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

En este sentido, pueden considerarse como elementos de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

En desarrollo de esta disposición constitucional, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 establece como causal de la improcedencia del amparo la existencia de otros recursos judiciales, salvo que éste se utilice como...

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