SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00356-01 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874026673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002016-00356-01 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002016-00356-01
Fecha14 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9578-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC9578-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00356-01

(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de junio de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Ferney González Velasco en representación del Conjunto Residencial Portal de las Casas I –Propiedad Horizontal y de Propietarios contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso al que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo en la calidad descrita, reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al tramitar el proceso reivindicatorio promovido por la Constructora Bolívar Cali S.A. contra el Conjunto Residencial Portal de las Casas I que representa, sin verificar el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad exigido por el legislador para poder acudir a la jurisdicción ordinaria.


En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «anule» la providencia proferida el 30 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Cali, por cuanto, insiste, se trata de una determinación «totalmente inequitativa, injusta e ilegal [que] no se ajust[a] a[l] ordenamient[o] juridic[o]» vigente (fl. 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali admitió la demanda mencionada en líneas anteriores, «sin percatarse [de] que no se había agotado [la conciliación extrajudicial como] requisito de procedibilidad exigido para iniciar es[e] tipo de procesos»; que posteriormente, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura, la actuación fue remitida al homólogo Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, quien, «sin advertir tan protuberante irregularidad», el 30 de abril de 2015 profirió sentencia adversa a sus intereses, declarando que la Constructora Bolívar Cali S.A. es propietaria del bien objeto del litigio.


Manifiesta que inconforme con tal determinación, presentó solicitud de nulidad de lo actuado ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, quien conoce actualmente de las diligencias criticadas; empero el mismo, tras resolverla desfavorablemente, expidió despacho comisorio para adelantar la diligencia de entrega del referido inmueble, causando un perjuicio...

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