SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00729-01 del 15-12-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2017 |
Número de expediente | T 6800122130002017-00729-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC21619-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC21619-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00729-01
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por E.V.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; actuación en la que se ordenó vincular al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de B., así como a R.R.J. y Pablo Antonio Amaya Díaz.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental de defensa, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al embargar y rematar el bien que es de su propiedad cuando sólo hipotecó una tercera parte del mismo, sin tener en cuenta que durante todo el trámite careció de una adecuada defensa; y que en caso de surtirse el desalojo previsto, quedaría en una situación crítica, en la que no sólo perdería sus cultivos, de los cuales subsiste económicamente, sino que además quedaría sin terreno para continuar con la cría de ganado.
En consecuencia, solicita que se proteja su garantía irrogada y que se declare la nulidad de lo actuado dentro del proceso ejecutivo surtido en su contra. [Folio 5, c. 1]
B. Los hechos
1. R.R.J., presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra el aquí accionante el 9 de octubre de 2009.
2. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de B., quien en auto de 27 de octubre de ese año, libró mandamiento de pago a favor del ejecutante por la suma de $45.000.000,oo junto con los intereses respectivos y decretó el embargo y secuestro del bien hipotecado conocido con folio de matrícula inmobiliaria N° 300-42836.
3. En abril de 2010, se allegó poder por parte del demandado.
4. En proveído de 12 de mayo siguiente, se tuvo notificado el ejecutado, por conducta concluyente.
5. Sin que el demandado formulara medios exceptivos, el 2 de junio de 2010 el juez de conocimiento decretó la venta en pública subasta del bien dado en garantía y ordenó realizar la liquidación del crédito.
6. El día 11 de esa misma mensualidad, se llevó a cabo, la diligencia de secuestro.
7. El 8 de agosto de 2012, se efectuó el remate, el cual fue aprobado, el 25 de abril de 2014. El bien rematado se adjudicó al ejecutante, por cuenta del crédito cobrado.
8. El secuestre E.M., solicitó al despacho, comisionar a la Inspección de Policía para hacer efectiva la diligencia de entrega.
9. El 25 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, comisionó a las Inspecciones Municipales Comisorias del Playón –Rionegro- Santander. Se libró el despacho comisorio N° 00124.
10. El 26 de octubre del año pasado, el ejecutado allegó nuevo poder para que el profesional en derecho Gustavo Alberto Albarracin Cadena representara sus intereses.
11. El 3 de noviembre, el abogado, presentó incidente de nulidad, entre otras cosas, por la inadecuada defensa que obtuvo por su antecesor apoderado, quien acompañó al demandado hasta que se ordenó seguir adelante con la ejecución.
12. El 11 de enero de 2017 se devolvió el despacho comisorio con la anotación que no fue posible realizar la entrega material, en tanto que «no existe delimitación de la 1/3 parte a...
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