SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01651-00 del 09-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874026698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01651-00 del 09-08-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01651-00


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil doce


Discutido y aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil doce.


R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-01651-00


Se decide la acción de tutela promovida por Pepsico Alimentos Colombia Ltda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad y O.V.M..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el accionado en el trámite de la acción popular que instauró O.O.V.M. en su contra, porque en la sentencia de segunda instancia, en la que accedió a las pretensiones, invadió competencias propias del Invima, e interpretó la Resolución 5901 de 2005 de manera contradictoria.


En consecuencia, solicita que se deje sin valor ni efecto la mencionada sentencia. [Folio 59]



B. Los hechos


1. Omar O.V.M. instauró una acción popular en contra de la accionante, por considerar que estaba vulnerando los derechos colectivos a la salud pública y a los consumidores, la que le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín. [Folio 9]


2. Como fundamento del libelo, adujo que la demandada estaba infringiendo la normatividad al incluir en uno de sus productos “la leyenda “pollo”, “papitas fritas sabor a pollo”, en un producto que no contiene pollo, absteniéndose de indicar que se trata de un “sabor artificial”, en los términos dispuestos en la ley”. [Folio 10]


3. La demandada se opuso a las pretensiones, e indicó que en el empaque denunciado no se utiliza un representación gráfica, figura o ilustración del pollo que haga alusión a ingredientes naturales, y la presencia del saborizante artificial está publicada en la lista de ingredientes. [Folio 11]


4. Luego de agotado el procedimiento, el juzgador profirió sentencia el 16 de noviembre de 2011 en la que negó las pretensiones por considerar que la accionada cumple a cabalidad con la normatividad, de acuerdo al dictamen emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. [Folio 33]


5. El actor popular apeló la sentencia y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en providencia de 30 de mayo de 2012, la...

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