SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03381-00 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874026738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03381-00 del 15-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC21628-2017
Fecha15 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03381-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC21628-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03381-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela promovida por José Manuel Ojeda Sanabria contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, así como de las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al incurrir en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria que llevó al Tribunal a revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, no acceder a las pretensiones de la demanda.


En consecuencia, del escrito introductor se extrae que el actor pretende que se conceda el resguardo irrogado y se dicte en sede de tutela, lo que en derecho corresponda.


B. Los hechos


1. En el año 2015, el aquí accionante, presentó por intermedio de apoderado judicial, demanda ejecutiva contra English Easyway S.A.S., con el propósito de cobrar unas facturas de venta, emitidas entre los años 2011, 2013 y 2014 con ocasión a la relación comercial que mantiene con la demandada.


2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., quien en auto de 30 de octubre de ese año, libró mandamiento de pago respecto de las facturas con número, 259, 262, 290, 312, 364, 376, 384 y 388; por un valor total de $192.928.058,oo.


3. El día 30 del mes siguiente, se notificó de manera personal la apoderada judicial de la sociedad ejecutada, y acto seguido, allegó la contestación de la demanda en la que formuló excepciones de mérito que denominó: «inexistencia de la obligación», «inexistencia del título valor» y «pago total de la obligación demandada.»


4. Agotado el trámite pertinente, el 17 de mayo de 2016, la juez de la causa dictó sentencia en la que resolvió declarar no probadas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva y por tanto, ordenó seguir adelante con la ejecución.

5. La demandada, inconforme, interpuso recurso de apelación; en sustento, se mostró en desacuerdo con la decisión y principalmente, con el análisis de las pruebas efectuada en esa instancia.


6. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en audiencia de 18 de octubre de 2016, decretó de manera oficiosa, prueba consistente en que el perito que rindió dictamen en primera instancia, procediera a ampliar su trabajo presentado, en puntos como indicar cuál era el estado de cuenta entre las partes al 1° de enero de 2011, al 30 de junio de 2015 –fecha de la presentación de la demanda-, y sobre el cruce de contabilidad presentado entre las dos partes.


7. El requerido auxiliar de la justicia, presentó la experticia encomendada.


8. La colegiatura encausada dictó fallo el 30 de mayo de 2017, en el que revocó la sentencia de primer grado, para en su lugar, declarar probadas las excepciones denominadas: «inexistencia de la obligación», «inexistencia del título valor» y «pago total de la obligación»; así mismo, dispuso, no continuar con la ejecución y ordenó levantar las medidas cautelares practicadas.

9. En criterio del actor, el Tribunal encausado vulneró sus garantías superiores al incurrir en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria, toda vez que la ampliación al dictamen pericial presentado en primer grado, resultó completamente opuesto al primero, amén que los libros contables, se tendrán como prueba, siempre que cumplan con los requisitos de ley.

En su sentir, las probanzas recaudadas demostraban que los títulos valores base del recaudo se debían en su totalidad.


C. El trámite de la instancia

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