SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65552 del 18-03-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 65552 |
Impugnación No. 65.552
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 86
Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil trece.
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta, mediante apoderado, por M.E.O.J., contra el fallo emitido el 28 de enero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual amparó su derecho fundamental al debido proceso supuestamente vulnerado por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, siendo vinculados al trámite tanto su homologo Segundo Adjunto como la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de apoderado, MARÍA ELENA OSPINA JARAMILLO promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Segundo Adjunto a dicho Despacho, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, de petición, a la igualdad, a la defensa y contradicción, en el marco del proceso ordinario que inició en contra de Almacenes Éxito S.A., persona jurídica vinculada a este trámite, pues, a su modo de ver, los demandados desconocieron las garantías reclamadas, por las siguientes razones:
i) Pese a la inasistencia de la representante legal de Almacenes Éxito S.A. y su apoderado a la segunda audiencia de trámite, que tendría por objeto absolver el interrogatorio de parte, y la falta de acreditación de una causa de justificación valida en el término concedido por el despacho, se desconoció el art. 210 del CPC, mandato que le imponía al accionado declarar confesa a la demandada. Contrario a ello, señala, el Juzgado con sustracción a lo enseñado por los arts. 60 del CPT y 174 del CPC, tuvo como excusada su inasistencia, sin que mediara elementos probatorios que soportaran tal determinación.
ii) La tercera audiencia de trámite, indica, se fijó con premura, sin que hubiese asistido la parte demandante impidiéndole presentar sus testigos, pues, en tal diligencia se cerró el debate probatorio.
iii) De otro lado, a su modo de ver, se pretermitió la cuarta audiencia de trámite, con desconocimiento del art. 45 del Decreto 2158 de 1948, modificado por la Ley 712 de 2001.
iv) Ahora, resalta pese a que promovió, con ocasión de los sucesos atrás descritos, el incidente de nulidad, el Tribunal demandado avaló las irregularidades enseñadas.
v) De otro lado, expone la falta de contestación al derecho de petición que elevó el 2 de marzo de 2011 ante el Juzgado Décimo Adjunto Laboral del Circuito de Medellín en aras de que expidiera copia autentica de la excusa médica presentada por el representante legal de A.É.S. y precisara la fecha de su presentación al despacho.
En ese contexto, pretende que por medio de la acción de tutela se deje sin efectos las providencias del 17 y 24 de febrero de 2011; 23 de agosto de 2011 y 19 de noviembre de 2012.
FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 28 de enero de 2013, amparó el derecho fundamental al debido proceso de MARÍA ELENA OSPINA JARAMILLO, por cuanto estimó que el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín declaró probado un hecho con base en una prueba inexistente. En este orden de ideas, dispuso dejar sin efectos el aparte del auto del 24 de febrero de 2011, a través del cual señaló: “en cuanto a la declaratoria de confeso del representante legal de la demandada, este no procede toda vez que existe excusa médica dentro del expediente a folios 137 a 139, que justifica la inasistencia del representante legal de Almacenes Éxito a la segunda audiencia de trámite”.
IMPUGNACIÓN
El apoderado de la accionante presentó impugnación en contra del fallo atrás referido en aras de que sea modificado. Como sustento señaló que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió parcialmente el amparo, omitiendo pronunciarse sobre la cesación de efectos reclamada para las providencias que se profirieron en el marco del incidente de nulidad y del auto que fijó fecha para celebrar la tercera audiencia de trámite, esta que debió señalarse en la segunda audiencia. Asimismo, continúa, nada dijo en relación con la vulneración al derecho de petición.
De otro lado, solicita se compulse copias, con fines disciplinarios y penales, en contra de los funcionarios demandados.
El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Por su parte, el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el inciso final del art. 44 del Acuerdo 006 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba