SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81443 del 26-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874026808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81443 del 26-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Septiembre 2018
Número de expedienteT 81443
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12879-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL12879-2018 Radicación nº 81443 Acta 36

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por INNOVADORES URBANOS S.A.S. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de agosto de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La sociedad impugnante instauró acción de tutela toda vez que considera que las autoridades judiciales cuestionadas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifestó que R.C.S. inició proceso divisorio en su contra, con el fin de que se ordenara la división en subasta pública de dos bienes inmuebles.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y mediante proveído de 27 de julio de 2016 accedió a la división por venta de solo un bien inmueble y en auto de 24 de mayo de 2017 aprobó la liquidación de costas por $8.018.150 a cargo de R.C.S.I. la sociedad demandada presentó recurso de reposición.

Indicó que el juzgado en auto de 30 de octubre de 2017 repuso el proveído de 24 de mayo de 2017 y fijó agencias en derecho por $30.935.854. Finalmente, en decisión de 30 de noviembre de 2017 «aprobó la liquidación de costas a favor de la parte demandada y a cargo de la CONSTRUCTORA RIO MAR CARIBE S.A., equivalente al 50% total del avalúo de los predios objetos de la pretensión».

Señaló que presentó recurso de apelación y en providencia de 15 de junio de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla confirmó la determinación del a quo.

Cuestionó que las autoridades judiciales se equivocaron «al no fijar las Agencias en Derecho por el valor de los bienes o inmuebles, sino por el valor de los lotes. Olvidaron que sí se pidió en la demanda la división de los bienes inmuebles; esa súplica comprendió tanto los inmuebles por naturaleza como por adherencia o accesión».

Precisó que se dejaron valorar las pruebas aportadas «como lo fue la demanda y la prueba pericial que se anexó a su contestación, vulnerándose así el numeral 4º del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil –norma procedimental- y el artículo 656 Código Cicil –norma sustantiva-».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se «disponga el pronunciamiento de un nuevo fallo que observe las normas sustantivas, procedimentales y aspectos fácticos inaplicados».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de julio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y enteró a las accionadas, partes e intervinientes dentro del proceso que originó el amparo, para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 2 de agosto de 2018, negó la protección procurada al considerar que las providencias no resultaban arbitrarias.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, presentó impugnación obrante a folios 80 y 81, en similares argumentos al escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales,...

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