SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90688 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874026923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90688 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90688
Número de sentenciaSTP3766-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP3766-2017

Radicación n° 90688

Acta 85.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - SINTRAVIP, frente al fallo proferido el 18 de enero de 2017 por la Sala de Casación Laboral que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Tercero Laboral Circuito de la misma ciudad y la empresa de Seguridad Privada A. Ltda., trámite al que se vinculó a los demás intervinientes en el proceso especial de anulación de registro sindical, adelantado por la referida sociedad contra la entidad demandante, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de las autoridades accionadas y vinculadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Que Sintravip es un sindicato de la industria de la vigilancia y seguridad privada a nivel nacional, con domicilio en el municipio de Soacha, con domicilio en el municipio de Soacha, constituido legalmente, con personería jurídica número 001544 de 13 de mayo de 2008 y número de identificación tributaria 900397680-7.


Que teniendo en cuenta el número de trabajadores de la vigilancia y seguridad privada que se afiliaron en la ciudad de Ibagué, tomaron la decisión de conformar la subdirectiva de la ciudad de Ibagué, con 27 afiliados; que el día 4 de diciembre de 2014, en asamblea general se definió la subdirectiva de Sintravip Ibagué, la que fue registrada en el Ministerio de Trabajo, dentro del término legal.

Que el presidente de la directiva de la seccional de Ibagué, presentó pliego de peticiones a la empresa A. Limitada, sin llegar a un acuerdo con su propietario en la etapa de arreglo directo del conflicto laboral y por el contrario «desato (sic) una persecución sindical contra los afiliados al sindicato que laboran en su empresa».


Que A. Ltda., «tomando represalia contra la organización sindical, por haber afiliado a sus empleados, presentar pliego de peticiones y haber solicitado la convocatoria ante el Ministerio de Trabajo del Tribunal de Arbitramento, despidió a los trabajadores sindicalizados: E.G. Lozada y A.L.V., sin importarle que eran miembros de la junta directiva de la seccional Ibagué de Sintravip (…)».


Que «continuando con la persecución sindical y con la finalidad de diezmarlo en el número de integrantes de Sintravip – Ibagué, fue despedido H.A.S., el día 27 de agosto de 2015», cuando venía desempeñando sus obligaciones laborales de manera responsable y atenta, sin ningún llamado de atención y anotación en su hoja de vida por faltas disciplinarias; que igualmente el representante legal de A. persuadió de manera sutil a otros trabajadores para que se desafiliaran de la organización sindical.


Que la empresa accionada A., a través de su representante legal violando la autonomía sindical indaga el lugar de trabajo del afiliado C.H.C.V., estableciendo que laborada en la Fundación de Derechos Humanos – Fundaprocol-, donde prestaba su servicio de seguridad privada; asimismo, averiguó el lugar de trabajo del afiliado Gilberto García Donoso, quien labora como vigilante en el parqueadero «La Primera» y del señor A.O.D., quien trabaja en la empresa Asociación para el Desarrollo del Tolima –ADT-.


Que el representante...

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