SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61895 del 15-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874026949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61895 del 15-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61895
Número de sentenciaSTL13146-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL






GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente



STL13146-2015

Tutela n° 61895

Acta n° 32



Bogotá D.C., 15 de Septiembre de dos mil quince (2015).



Se procede a resolver la impugnación presentada por WILSON RENTERÍA MOSQUERA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS, la EPS SALUDCOOP y la EMPRESA DE INVERSIONES VILLAGRANDE S.A., trámite al que fueron vinculadas la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, las JUNTAS REGIONAL Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA, así como a la ASEGURADORA MAPFRE COLOMBIA.



I. ANTECEDENTES


Wilson Rentería Mosquera en nombre propio, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el mínimo vital, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Relató en su escrito, que desde el año 1986 ha laborando en empresas privadas; que estuvo vinculado al ISS hasta el 11 de septiembre de 1994; que posteriormente se trasladó a Colfondos S.A. desde el 1° de octubre de 1994 y que actualmente se encuentra laborando con la empresa INVERSIONES VILLAGRANDE S.A., afiliado a la EPS SALUDCOOP y a la ARL POSITIVA DE SEGUROS.


Afirmó que está incapacitado desde el 18 de julio de 2011 de forma continua, por una dolencia de columna; que el 22 de octubre de 2012, la EPS SALUDCOOP envió a la ARL POSITIVA DE SEGUROS calificación de su caso, en la que se estableció que era de origen profesional; que el 10 de noviembre de 2012, la ARL manifestó que el caso iba a ser remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M.; que el 9 de enero de 2013 dicha Junta ratificó la calificación emitida por el Departamento de Salud Ocupacional de SALUDCOOP y determinó que el origen era profesional; que la ARL POSITIVA DE SEGUROS rechazó por segunda vez el dictamen emitido por la Junta Regional de Invalidez del M., e interpuso los recursos de ley.


Arguyó que el 8 de mayo de 2013, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez modificó los dictámenes de la EPS y de la Junta Regional y determinó que el origen de la enfermedad era común; que la ARL no le reconoció las incapacidades con el argumento de que no había un dictamen en firme de la Junta Nacional; y que el 19 de diciembre de 2012, la aseguradora MAPFRE le informó que la pérdida de capacidad laboral era de origen común y que el subsidio de incapacidad superior a los 180 días debía ser asumido por el Fondo de Pensiones donde estuviera afiliado.


Manifestó que es una persona invalidada, que el pago de las incapacidades es la única entrada que tiene para el sustento de su familia; que el 26 de junio de 2013, presentó derecho de petición al Fondo de Pensiones y cesantías COLFONDOS mediante el cual solicitó el reconocimiento de dichas incapacidades, solicitud que fue rechazada el 18 de julio de 2013 con respuesta evasiva; que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resueltos el 24 de septiembre de 2013 de manera desfavorable.


Informó, que la sociedad INVERSIONES VILLAGRANDE S.A. el 27 de septiembre de 2013, le suspendió la cancelación de las incapacidades debido a que ni el Fondo de pensiones COLFONDOS ni la EPS SALUDCOOP estaban reconociendo el pago de las mismas. Y que actualmente no está percibiendo salario alguno y tiene acumulados 1294 días de incapacidad.


Con fundamento en los hechos narrados, solicitó al juez de tutela que se ordene «al Fondo de Pensiones y Cesantías COLFOFONDOS S.A. y/o la E.P.S. SALUDCOOP y/o a la empresa INVERSIONES VILLAGRANDE y/o a quien corresponda dentro del marco de la legislación colombiana que regula al respeto el reconocimiento y pago del subsidio de las incapacidades expedidas por la E.P.S. SALUDCOOP desde el 18 - 07 - 2011 hasta la fecha».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 3 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción tutela, dispuso notificar a las accionadas y vincular a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS y a las JUNTAS REGIONAL Y NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR