SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00117-01 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874027196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00117-01 del 12-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00117-01
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6161-2016


República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC6161-2016

Radicación nº. 11001-22-10-000-2016-00117-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis).


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 8 de abril de 2016, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Marlon Vladimir Jaimes Niño contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional.


I.- ANTECEDENTES


1.- Obrando a través de apoderado, el promotor alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, honra, trabajo, buen nombre y presunción de inocencia.


2.- Señala que la violación surgió al desvincularlo de la institución castrense.


3.- Se apoya en lo siguiente (folios 15 al 17).


3.1.- Que tenía el cargo de Sargento Primero, con una trayectoria de veintidós (22) años en la milicia.


3.2.- Que lo sacaron del servicio activo mediante «retiro discrecional», simplemente porque algunos medios de comunicación lo relacionaron con una estructura criminal que adulteraba los resultados de las juntas médico laborales (3 dic. 2015).


4.- Pretende, como mecanismo transitorio, dejar sin efecto dicho acto administrativo (folio 21).


II.- RESPUESTA DE LAS CONVOCADAS


1.- La Dirección de Personal del Ejército Nacional indicó que la medida aplicada está dentro de sus atribuciones y resulta natural frente a la pérdida de confianza en uno de sus miembros. Agregó que el asunto debe ventilarse ante la justicia ordinaria, no por este medio excepcional, ya que no hay «daño irreversible» (folios 37 al 41).


2.- El Ministerio de Defensa guardó silencio.


III.- FALLO DEL TRIBUNAL


Desestimó la protección porque la decisión atacada está debidamente sustentada y subsiste la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosa y solicitar su «suspensión» para conjurar cualquier «perjuicio irremediable» (folios 60 al 66).


IV.- IMPUGNACIÓN


El perdedor precisa que nunca alegó «falta de motivación», sino que ésta transgrede sus prerrogativas. Sostiene que hay un menoscabo irreparable puesto que se terminó su carrera por meras suspicacias que contravienen la presunción de inocencia y, adicionalmente, el señalamiento infundado mancha su...

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