SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00142-01 del 08-10-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874027219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122130002012-00142-01 del 08-10-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122130002012-00142-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Octubre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)

Ref.: 41001-22-13-000-2012-00142-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de julio de 2012, por la S. Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.M.P. contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible y EMGESA S.A. E.S.P., a cuyo trámite fueron vinculados Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, Procuraduría Ambiental y Agraria del H., Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas), e Impregilo subcontratista de la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo, igualdad, “no ser discriminado”, salud, educación, y mínimo vital móvil, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (fl. 1, cdno. 1).

En consecuencia, solicita que se ordene “parar el agravio que se efectuar (sic) contra mi por omisión y negligencia de la Empresa EMGESA S.A. E.S.P.” y que se disponga que está última lo “incluya como población afectada directamente por el [p]royecto [h]idroeléctrica de ‘[el Quimbo]’ y a las compensaciones a que hubiere lugar” (fl. 6, cdno. 1).

2. El accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en:

2.1. La empresa de energía EMGESA S.A. E.S.P. desarrolla un proyecto hidroeléctrico denominado el Quimbo, el cual mediante Resolución 321 de 1 de septiembre de 2008 del Ministerio de Minas y Energía fue declarado de utilidad pública. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial conforme a Resolución 0899 de 15 de mayo de 2009 otorgó licencia ambiental para su ejecución y desarrollo, abarcando los municipios de Gigante, G., El Agrado, P., Tesalia y Altamira del Departamento del H., y posteriormente, modificó aspectos de la licencia a través de diferentes actos administrativos.

2.2. Debido a lo anterior se le impusieron a la referida empresa un conjunto de obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para la población más vulnerable y afectada en el área de influencia directa (AID) de la represa hidroeléctrica, entre ellos los arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores.

2.3. EMGESA desconoció el gremio de los constructores, pues al obtener los permisos para la explotación y exploración de yacimientos de los materiales de construcción se produjo la privatización, el sellamiento y la imposibilidad de acceso a las zonas de influencia directa, obligándolo a que haya tenido que prescindir de su trabajo, fuente de sus ingresos y de los de su familia.

2.4. Ha sido privado de la extracción de materia prima para llevar a cabo sus labores y en esa medida no tiene la posibilidad de recibir un ingreso que asegure su mínimo vital.

2.5. La empresa convocada ha incumplido con las obligaciones socioeconómicas adquiridas conforme a la licencia ambiental, pues ANLA le comunicó que era urgente contar con los ajustes requeridos porque de lo contrario se agravaría su responsabilidad, sin embargo, no se disponen “soluciones prontas y eficaces dirigidas a restablecer las actividades y/o fuentes de ingreso de los grupos y subgrupos afectados, lo cual me deja en estado de indefensión” (fl. 4, cdno. 1).

2.6. Se encuentra en desigualdad laboral, pues Impregilo que es subcontratista de EMGESA S.A. E.S.P., sostiene que el gremio de la construcción de Gigante no cumple con los requisitos que maneja, entre ellos, título de bachiller, salario y libreta militar.

2.7. Manifiesta que no se respetan sus derechos, y el “desarraigo involuntario” hace manifiesta la vulnerabilidad del grupo al que pertenece.

3. En respuesta a la demanda de tutela, el Servicio Geológico Colombiano (antes Ingeominas) adujo carecer de legitimación en la presente acción constitucional, porque en virtud de su naturaleza jurídica, no es el llamado a satisfacer las pretensiones del actor (fl. 75 vto, cdno. 1).

La Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria del H. indicó que EMGESA presentó los documentos del proceso participativo llevado a cabo con las comunidades y autoridades municipales; que el peticionario contó con dos oportunidades para exigir su inclusión en el censo socioeconómico y en el proceso de seguimiento; que se publicó el censo en lugares visibles, especialmente en las áreas de afectación; que las pruebas allegadas no son contundentes para demostrar los supuestos fácticos y jurídicos de la acción; y que no procede la acción constitucional.

EMGESA S.A. E.S.P. señaló que durante cinco meses realizó el censo socioeconómico, “lapso suficiente para que las personas interesadas dieran a conocer su situación, su actividad laboral y fueran incluidas en dicho censo”, siendo además divulgado por los medios de comunicación, las autoridades locales y de control, a las comunidades del área de influencia directa y a las juntas de acción comunal (fl. 139, cdno. 1).

Agregó que el accionante nunca elevó derecho de petición para que fuera incluido en los listados, resultando insólito que junto con 100 tutelantes individuales alegue un derecho que no ha reclamado de otra manera; que no se encuentra afectado por el proyecto; que nunca demostró residir o derivar su sustento del AID; que tiene a su alcance otros mecanismos de defensa; que no es cierto que se encuentre en estado de indefensión ni que se hubiese excluido al grupo de constructores; que no ha vulnerado ningún derecho; que la solicitud de amparo no cumple con el presupuesto de la inmediatez y contiene una pretensión de carácter económico; y finalmente que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- sostuvo que era improcedente el resguardo “por falta de inmediatez, ausencia de perjuicio irremediable; y el sujeto demandante ni demostró ser sujeto de especial importancia (…) para que prospere el estado de indefensión”, sumado a que no ha afectado ningún derecho fundamental, no se demuestran los perjuicios irremediables y hay falta de legitimación por pasiva (fl. 158, cdno. 1).

El Consorcio Impregilo OHL refirió que es el constructor de las obras civiles del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y en esa medida no ha vulnerado ninguna prerrogativa esencial del peticionario “pues esta demostrado que la obligación pretendida por el mismo recaería en cabeza de EMGESA S.A. E.S.P.” (fl. 63, cdno. 1).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible indicó que los hechos expuestos son ajenos a sus funciones y objetivos; que no le corresponde el reconocimiento de indemnización o del mínimo vital del actor, deprecando su desvinculación de la tutela por falta de legitimación pasiva, pues no es de su competencia el trámite administrativo “que solicita el accionante” (fl. 178, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo, al considerar que no cumplía con los presupuestos de inmediatez y subsidiaridad; que no era cierto que el gremio de constructores no se hubiese incluido o tenido en cuenta como población afectada por el proyecto; que no puede pretender mediante la tutela el reconocimiento de esa calidad cuando...

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