SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37721 del 16-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874027255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37721 del 16-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37721
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA 37721

JHEISSON STIVEN RODRÍGUEZ ROJAS

IMPUGNACION



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 264



Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008).



VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.S.R.R., contra el fallo de tutela proferido el 15 de agosto de 2008, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso, presuntamente vulnerados por la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional.

LA DEMANDA



1. Refiere el accionante que en el segundo semestre de 2005 cursaba sus estudios reglamentarios de secundaria en la ciudad de Duitama, notificándosele que debía presentarse al Distrito Militar de Sogamoso el 5 de diciembre de 2006. Como quiera que en el mes de mayo del mismo año se trasladara a la ciudad de Bogotá por cuestiones laborales y no cumplió la citación, quedó en la condición de remiso hasta tanto no definiera su situación militar.


El día 8 de enero de 2008 se le informó que debía comparecer el 12 de febrero del mismo año a Tolemaida, con el fin de solucionar su situación militar. No obstante, el 14 de enero en un retén militar fue reclutado y llevado al batallón de infantería número uno S.B. de la ciudad de Tunja.


El 14 de febrero de 2008 fue enviado a la ciudad de Valledupar y el 10 de mayo le hicieron juramento de bandera, vulnerándosele todos sus derechos fundamentales, pues además de que su reclutamiento fue ilegal, por domicilio ni por norma podían llevárselo tan lejos. Por tal razón, el 31 de mayo una vez le pagaron la suma de $183.000, tomó la decisión de regresar a Bogotá a contratar los servicios de un abogado que lo asesorara en su situación.

Así, al habérsele violado las normas legales de reclutamiento, toda vez que fue capturado, no reclutado, como también los derechos de buen trato y desplazamiento pues no se le permitió la visita de sus familiares y perdió el trabajo, además de que en su criterio está exento de prestar el servicio militar por estar a cargo de sus hermanos menores, y atendiendo que al haber jurado bandera, le es aplicable el Código Penal Militar respecto al delito de deserción, acude al mecanismo de amparo con el fin de que se ordene al Ejército Nacional se abstenga de librar orden de captura en su contra y se le permita presentar los soportes que acreditan que no está obligado a prestar el servicio militar.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



La Corporación de primer grado admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la autoridad pública accionada.

1. Al dar respuesta, el Subdirector de reclutamiento y Control Reservas de Ejército, afirma que es un ente administrativo que imparte directrices a nivel de la definición de la situación militar de los colombianos, y la función operativa o de ejecución de dichas órdenes se encuentra a cargo de las distintas zonas y distritos militares, quienes a su...

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