SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01784-01 del 18-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874027326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-01784-01 del 18-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12720-2015
Fecha18 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002015-01784-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC12720-2015

Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-01784-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre dos mil quince)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la Sociedad Gráneles y Carga S.A. contra el Ministerio de Transporte, Coordinación Grupo de Reposición Integral para Vehículos, trámite al que fueron vinculados Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento y la Sociedad Comercial Internacional de Equipos y Maquinaria SAS, Navitrans SAS.



ANTECEDENTES


1. La compañía accionante por apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición, al trabajo y al debido proceso, presuntamente conculcados por la Cartera demandada, al no dar respuesta a la solicitud de desistimiento al contrato de cesión que el 9 de junio de 2015 elevó Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento.


Solicita entonces, «disponer y ordenar a favor de GRÁNELES Y CARGA S.A., lo siguiente: 1. Que se dé respuesta a la petición interpuesta por LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO el dia 09 de junio de 2015 Consecutivo del radicado N° 20153210321862» (fl. 67, cdno 1).


2. En sustento de su pretensión, manifiesta lo siguiente:


«Primero: GRÁNELES Y CARGA S.A, en calidad de arrendatario y LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en calidad arrendador, celebraron contrato de arrendamiento operativo leasing 166166 el 17 de junio de 2014, el cual tenía como objeto la entrega de la tenencia, uso y goce por parte GRÁNELES Y CARGA S.A, de, entre otros activos, automotores para que entraran a la operación de transporte de la primera, negocio propio del objeto social». «Segundo: En consideración a que Leasing Bancolombia S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, debe adquirir la propiedad de los activos referidos para entregarlo en arrendamiento, solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, la autorización de los cupos de los vehículos desintegrados para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 7036 de 2012, para ser usados en la matrícula de vehículos nuevos; solicitudes las cuales fueron radicadas entre el mes de octubre del año 2014 y marzo del año 2015».

Sostiene que como para el pasado mes de abril el Ministerio de Transporte no había dado respuesta «en doce (12) de las veinticuatro (24) solicitudes que se presentaron», promovió acción de tutela y en el trámite de la misma, «se aprobaron las solicitudes que estaban pendientes a la fecha, con excepción de la referente a las placas SPW316, la cual no fue aprobada debido a que hacía falta un documento que posteriormente se aportó», por Leasing Bancolombia S.A. Compañía de Financiamiento el 9 de junio de 2015, y referido al «desistimiento de la cesión de derechos realizada por NAVITRANS S.A.S. Consecutivo del radicado No. 20153210321862. Desde entonces no se tiene respuesta por parte de ésta entidad pública».


Finalmente aduce, que «Si bien es cierto que, las solicitudes fueron presentadas por LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, a mi mandante le asiste interés como locatario de los vehículos que aún no ingresan a la operación de transporte como consecuencia de la omisión del MINISTERIO DE TRANSPORTE en este trámite que se ha demorado meses y que ha generado perjuicios económicos», y, que el Ministerio de Transporte «al omitir su deber de responder las peticiones interpuestas por mi representado en los términos y condiciones constitucionales, legales y reglamentarias, ha quebrantado estos derroteros, desconociendo los derechos descritos en cabeza de mi prohijado y sus deberes constitucionales y legales, tal como se dijo» (sic) (fls. 61 a 69, cdno).




RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Coordinadora del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte solicitó archivar las diligencias y abstenerse de...

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