SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55934 del 08-09-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874027384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 55934 del 08-09-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55934
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 319-

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por H.A.P. contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso y defensa.

A la acción fueron vinculados, de oficio, la Fiscalía Quinta Especializada y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, así como el Director del Establecimiento Penitenciario y C. La Picota de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Los hechos y los fundamentos de la acción.

Afirmó el actor que en su contra la Fiscalía Quinta Especializada de Neiva profirió resolución de acusación, cuya notificación se llevó a cabo en forma incompleta porque no se le suministró copia íntegra de la providencia y ese acto se realizó cuando habían fenecido los términos para impugnar.

No obstante, mediante memorial del 27 de mayo de 2011 sustentó el recurso de apelación interpuesto el 23 anterior contra esa decisión, pero no le ha sido resuelta por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva, pese a que el 15 de julio siguiente, nuevamente sustentó la impugnación atendiendo la segunda notificación que le hiciera el ente acusador de primer grado del pliego de cargos.

Con todo, el 9 de agosto de este año, recibió un oficio del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva del día anterior, en el que se le informó que mediante auto del 5 del mismo mes, ese despacho judicial había avocado conocimiento del asunto y dispuesto el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

Para el accionante resulta “antijurídico[1] que se haya dado trámite al juicio cuando la resolución de acusación no ha cobrado ejecutoria.

En consecuencia, solicita i) la protección de los derechos de petición, al debido proceso, a la defensa y a la libertad, ii) decretar la nulidad del referido “oficio[2] del juzgado de conocimiento, iii) “obligar[3] a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal a darle trámite legal y de fondo a sus apelaciones, iv) concederle la libertad provisional por vencimiento de términos porque transcurrieron 26 meses hasta la fecha en que se calificó el mérito del sumario, v) notificarle legalmente la resolución de acusación y, vi) si es posible dar trámite a la acción de habeas corpus.

2. La respuesta

2.1. Fiscalía Quinta Especializada de Neiva.

En lo pertinente el F.J. de la Unidad Especializada de Neiva hizo un detallado recuento de la actuación procesal, poniendo de presente que la notificación de la resolución del 28 de abril de 2011 por cuyo medio acusó al actor y a otras dos personas por los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro extorsivo, se dispuso el 29 del mismo mes mediante oficio dirigido a la Oficina Jurídica de la Cárcel La Picota, pero ante la comunicación del 18 de mayo de 2011 suscrita por el demandante en la que afirmaba que no había sido notificado personalmente de dicha decisión y pedía su libertad provisional, se le informó que dicho enteramiento ya se había ordenado y que se reiteró al establecimiento penitenciario para que procediera en tal sentido.

Así mismo, indicó que aunque se solicitó la constancia de notificación a la oficina jurídica respectiva, se les informó que la misma sí se había realizado, pero que el interno no había querido suscribir el acta hasta tanto no recibiera la providencia completa.

Por resolución del 7 de junio de 2011 se negó la petición de libertad realizada por el actor por lo que interpuso recurso de apelación.

Contra la decisión que calificó el mérito del sumario los otros dos coprocesados presentaron reposición y en subsidio apelación, mientras que el actor solo hizo uso de éste último.

El 5 de julio siguiente, se denegó el instrumento horizontal propuesto por aquellos y se concedió el vertical, pero se “omitió hacer expresa mención de la concesión del recurso interpuesto por el procesado ALARCÓN PULIDO[4].

En todo caso, mediante proveído del 29 de julio de 2011, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva desató la apelación en relación con los 3 acusados en el sentido de confirmar la resolución de acusación así como la decisión que negó la libertad provisional al actor.

El 1º de agosto se remitió el proceso para que surtiera la fase de juzgamiento, correspondiendo al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva.

Con ocasión de esta acción de tutela verificó que el demandante no fue enterado de la resolución de acusación de segunda instancia por lo que “procedió a dar cumplimiento a ello mediante remisión vía fax del oficio No. 0533 de la fecha y anexo (sic) la resolución del 20-07-11 de la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva en doce (12) folios, dirigido a la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá con tal fin; igualmente se envió vía correo físico del servicio “472” según planilla que se adjunta. Lo anterior con el fin de garantizar el derecho de información al señor ALARCÓN PULIDO, pues contra la citada decisión no procede recurso alguno[5].

De otro lado, resaltó que mediante fallo del 16 de agosto de este año la Sala de Casación Penal negó el amparo solicitado para procurar el amparo de los derechos a la libertad y al debido proceso en relación con el presunto vencimiento del término previsto en los artículos 365.4 y 15 transitorio de la Ley 600 de 2000 por la notificación extemporánea de la resolución de acusación.

Conforme a lo anterior, el fiscal solicitó denegar la tutela deprecada.

2.2. Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva.

El F.D. se opuso a la prosperidad de la acción constitucional porque además que en providencia del 29 de julio de 2011 resolvió oportunamente –en tres días- los recursos de apelación promovidos por el actor y otros coacusados frente al pliego de cargos -pese a que no se había concedido respecto al primero- y el proveído que le negó a aquél la libertad provisional, también dispuso que el órgano acusador de primer nivel enterara a los sujetos procesales de lo decidido, procediendo entonces, a devolver el expediente el 1º de agosto siguiente.

2.3. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva.

El titular del despacho hizo similar recuento procesal que el realizado por el órgano acusador de primer grado, haciendo especial énfasis en que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva en el proveído del 29 de julio de este año que confirmó las resoluciones del 28 de abril y 5 de junio pasados, advirtió que contra ese proveído no procedía recurso alguno y, dispuso que los sujetos procesales fueran enterados por el inferior.

Sin embargo, sin que se hicieran las comunicaciones del caso, el expediente fue sometido a reparto entre los juzgados penales del circuito especializados, correspondiéndole al suyo, por lo que el 4 de agosto avocó conocimiento del asunto, libró orden de detención en contra del accionante y de los demás coacusados, los enteró del trámite impartido y, vencido el término de 15 días previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en el que sólo actuó el defensor de otro de los procesados pidiendo pruebas, se agendó la audiencia preparatoria para el próximo 4 de noviembre.

Agregó que aun cuando pudo omitirse la comunicación de la resolución de acusación de segunda instancia al accionante, “lo cierto es que se surtió la apelación impetrada por HERMINSO; con todo si el procesado estima que se ha podido incurrir en alguna causal de nulidad pudo haberla presentado durante el término que el artículo 400 de CPP le otorgó”.

Como no ha incurrido en ninguna acción u omisión capaz de afectar las garantías de los procesados, solicitó no conceder el amparo demandado.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico a resolver

Son varios los temas de disenso propuestos por el actor.

De un lado, cuestiona la mora en que incurrió el ente acusador en calificar el mérito del sumario, ocasionado el vencimiento del término previsto en el numeral 4º del artículo 365 de la ...

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