SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53112 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53112 del 23-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53112
Fecha23 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14723-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14723-2018

Radicación 53112

Acta Nº 40

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por K.M.M.T. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La promotora del resguardo acudió al mecanismo preferente con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, trabajo, «ARTÍCULOS 25 Y 53 CONSTITUCIONALES Y LOS CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas.

Como situaciones fácticas trascendentales en el presente asunto se refirieron en el escrito tutelar las siguientes:

1) Que ingresó al Banco Santander, hoy Itaú Corpbanca Colombia S.A., el 4 de agosto de 2008 mediante contrato de trabajo a término indefinido.

2) Que en febrero de 2016 de manera libre y voluntaria se afilió a la organización sindical ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO «AFONPEBF».

3) Que en asamblea del 15 de marzo de 2016 fue elegida en la Junta Directiva Nacional de AFONPEBF como V. en 2do renglón de una lista de 10 integrantes.

4) Que dicho nombramiento fue comunicado por el Ministerio del Trabajo a Corpbanca a través de oficio fechado marzo 18 de 2016, con sello de recibido el 31 de marzo de esa anualidad, denominado como “Asunto: DEPÓSITO CAMBIO TOTAL DE JUNTA DIRECTIVA”.

5) Que el 22 de junio de 2016 fue citada por su empleador a rendir descargos sobre unos hechos que ocurrieron el 10 y 17 de junio de 2016 en la Oficina Parque Nacional, en donde se registró por las cámaras algunos trabajadores de la oficina tomando una bebida en vasos desechables, que según el Banco era cerveza, diligencia que se adelantó el 24 de junio siguiente.

6) Que por los citados hechos, el 27 de junio de 2016 fue enterada por parte de Corpbanca, sobre la finalización del contrato de trabajo por justa causa.

7) Que la terminación del nexo laboral quedó diferida “a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia a través de la cual el Banco Corpbanca Colombia S.A., obtenga permiso del juez laboral para su despido o desaparezca la calidad de aforada que ostenta actualmente”.

8) Que en abril de 2017 fue notificada de la existencia del proceso de levantamiento de fuero sindical, que correspondió conocer al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

9) Que el 3 de agosto de 2017, estando en curso la acción de levantamiento de fuero sindical, recibió comunicación de Corpbanca en la que “HACÍAN EFECTIVA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, so pretexto que ya no tenía fuero sindical».

10) Que, luego del despido, C. desistió del proceso de levantamiento de fuero sindical, el cual fue aceptado por el juzgado de conocimiento disponiendo el archivo el proceso.

11) Que el 2 de octubre de 2017 elevó reclamación laboral a Corpbanca por haber sido despedida con desconocimiento del fuero sindical que tenía para la fecha de los hechos que le fueron atribuidos como justa causa del despido; que seguidamente, su ex empleador desistió de la demanda de levantamiento de fuero sindical oportunidad que en su sentir le daba “la oportunidad de alegar y contradecir esos hechos».

12) Que el 22 de noviembre de 2017 presentó demanda de reintegro por fuero sindical correspondiendo la misma al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 27 de julio de 2018 emitió decisión en la que avaló la tesis de Corpbanca, en que “el fuero no protege al trabajador sino al sindicato para cumplir sus funciones».

13) Que el 21 de agosto de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral confirmó la decisión del a quo.

Solicita a través de la vía preferente, además de amparar sus derechos fundamentales, se disponga:

« […] dejar sin efecto las decisiones de julio 27 de 2018 y agosto 21/18, respectivamente, para en su lugar, ordenar al Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral – en un término perentorio, proferir un fallo de reemplazo […]»

considerando los registros sindicales obrantes que dan cuenta que para el 10 y 17 de junio de 2016 que se arguye la justa causa de despido la señora K.M.M.T. ésta fungía como V. de la Junta Directiva Nacional de AFONPEBF, sin que para ello tenga que ver los cambios totales o parciales a la Junta realizados con posterioridad a estas fechas por el sindicato AFONPEBF, que no desvirtúan o deshacen la calidad de aforada de la trabajadora que ésta ostentaba como Vicepresidente de AFONPEBF para el 10 y 17 de junio de 2016 en que ocurrieron los hechos por los cuales se le despidió».

Mediante proveído de 8 de octubre de 2018, se admitió la demanda de tutela; se ordenó notificar al extremo accionado y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical, rad. nº 037-2017-00711-01, promovido por la aquí accionante contra el Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A., a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo adujo que debía declararse la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación por pasiva, respecto de dicho ente ministerial, pues nunca ha fungido como empleadora de la accionante. (fols. 15 a 19)

Por su parte, el titular del Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que se atenía a lo considerado por ese despacho en la providencia del 27 de julio de 2018, dentro del proceso especial de fuero sindical de K.M.M.T. Vs. Itaú Corpbanca Colombia S.A., y remitió en calidad de préstamo el expediente de dicho proceso. (fl. 27)

La apoderada del Banco Itaú Corpbanca Colombia S.A., adujo que en la presente tutela, no se cumplen los presupuestos genéricos y sustantivos fijados por la jurisprudencia constitucional para el estudio de la acción contra sentencia judicial.

Dijo además que: «Es cierto que la empresa en absoluto respeto a sus garantías sindicales le indicó que su despido operaría cuando el juez de trabajo levantara su fuero sindical, o cuando perdiera el fuero por decisión de la organización sindical, lo que ocurriera primero, resultando evidente que en el trámite del proceso- admisión de la demanda-, notificación convocatoria a audiencia- la demandante perdió el fuero sindical y transcurrieron los 6 meses de fuero residual, lo que llevó a que la empresa hiciera efectiva la terminación del contrato de trabajo al no contar con fuero y no ser necesario generar un desgaste de la administración de justicia con un proceso de levantamiento de fuero sindical donde no existía un trabajador aforado, tal y como lo acreditó el juzgado Sexto y el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, y el Tribunal Superior de Bogotá». (fols. 35 a 41)

Los demás intervinientes no emitieron ningún pronunciamiento sobre la demanda tutelar de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

Conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su...

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