SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90884 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874027409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90884 del 16-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3877-2017
Fecha16 Marzo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 90884

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP3877-2017

Radicación n° 90884

(Aprobado Acta No. 87)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de W.A. CARO MONTOYA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2004, W.A.C.M. se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, descontando la pena impuesta el 9 de junio de 2015 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia que lo condenó a 366 meses de prisión y multa de 2.60 smlmv, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple, hurto calificado y porte ilegal de armas de defensa personal.

El 30 de junio de 2015, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional. Inconforme con esa determinación la defensa apeló y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó el 13 de septiembre de 2016.

La apoderada judicial del demandante afirmó que las autoridades accionadas incurrieron en defecto procedimental, porque a su juicio, debieron aplicar el artículo 64 del Código Penal sin la modificación efectuada por la Ley 890 de 2004, por ser más beneficiosa.

Por ende, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad y, por consiguiente, se dejen sin efecto las decisiones censuradas y se ordene la libertad inmediata.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 8 de marzo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.

El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató el transcurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y allegó copia de ésta.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de su determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse...

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