SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01145-00 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874027434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01145-00 del 12-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-01145-00
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6027-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01145-00.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6027-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01145-00

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Claudia Patricia Pabón Vargas contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió contra Gustavo Forero Galeano, donde desató la segunda instancia y declaró probada la excepción de fondo de «falta de legitimidad de la accionante».


Pretende, en consecuencia, se conceda la protección constitucional, se deje sin efectos aquella determinación y se ordene emitir una nueva decisión, en la que se valoren las pruebas documentales aportadas al proceso y de las cuales se desprende que la cadena de endosos fue ininterrumpida, tal y como lo exige la ley mercantil.

B. Los hechos


1. El 7 de noviembre de 1996, el señor G.F.G. suscribió el Pagaré No. 00388919-9 a favor del Banco Central Hipotecario por valor de $38’850.000,oo, monto que debía ser pagado en 180 cuotas mensuales a partir de la fecha. (Folios 5-9, C,1)


2. El 18 de agosto de 1998, el Banco Central Hipotecario ordenó pagar a la «orden del Banco de la República» la suma establecida en dicho instrumento. (Folio 11, C.1)


3. Posteriormente, el Banco Central Hipotecario en Liquidación endosó en propiedad el Pagaré No. 00388919-9 a Central de Inversiones S.A. y ésta, a su vez, transfirió su importe a través de la misma figura a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. (Folios 12 y 13)

4. El 5 de marzo de 2012, la Compañía de Gerenciamiento de Activo S.A.S. endosó en propiedad y sin responsabilidad el referido título-valor a C.P.P.V., aquí accionante. (Folio 14)


5. En el año 2013, la señora P.V. instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra G.F.G. para obtener el pago de los dineros derivados del instrumento cambiario descrito.


6. El 15 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Bucaramanga libró mandamiento de pago, decretó el embargo del inmueble objeto de la garantía real y ordenó la notificación del ejecutado.


7. El 9 de agosto de 2013, se notificó personalmente al demandado, quien, de manera oportuna, formuló las excepciones de mérito denominadas «falta de legitimidad del accionante» y «ausencia del requisito de procedibilidad derivada de la no reestructuración del crédito».


8. Surtido el trámite de rigor, el 23 de julio de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bucaramanga, a donde se remitió el proceso, dictó sentencia de primer grado en la que declaró probada la excepción de fondo denominada «ausencia del requisito de procedibilidad...

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