SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52004 del 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027522

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52004 del 25-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Julio 2018
Número de expedienteT 52004
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9770-2018

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL9770-2018

Radicación n.° 52004

Acta 27

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió D.M.Á.A. en nombre y representación J.B.Á. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.

I. ANTECEDENTES

La accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad social y mínimo vital.

Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que G.E.L.P. promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el propósito de que se reconociera la pensión de sobrevivientes y mediante sentencia de 2 de abril de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales accedió a las pretensiones.

Posteriormente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales conoció de la acción de tutela que se presentó en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales y en fallo de 28 de octubre de 2015 concedió el amparo y declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso ordinario en mención, a partir del auto admisorio, en consecuencia, ordenó la vinculación de la menor J.B.Á. y de Á.P.B.L..

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales rehízo el trámite del proceso ordinario laboral y mediante sentencia de 1 de diciembre de 2016, absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas por G.E.L.P. y ordenó reajustar la pensión de sobrevivientes reconocida a las hijas del causante en un 50% a cada una, condenando al pago del retroactivo pensional por dicho concepto. Inconforme con la anterior decisión, la demandante presentó recurso de apelación.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales resolvió la alzada y en decisión de 30 de noviembre de 2017, revocó parcialmente el fallo del a quo, en cuanto reconoció el retroactivo pensional a las hijas del causante, en su lugar, ordenó a la entidad «que a partir de la notificación de esta providencia, continúe cancelando a las hijas del causante A.P.B.L. y J.B.A. en porcentaje del 50% para cada una de las mesadas pensionales, hasta la fecha en que acrediten reunir los requisitos para ellos». La parte accionante presentó recurso extraordinario de casación pero el mismo le fue negado por no tener interés jurídico, sin embargo, se concedió respecto de G.E.L.P..

Alega que el Tribunal tuvo como argumento para negar el retroactivo pensional que «COLPENSIONES no tuvo responsabilidad de la cancelación que del mismo porcentaje le hiciera a la señora G.E.L.P., pues dicha cancelación se efectuó bajo una orden judicial».

Reprocha que, contrario a lo sostenido por el juez colegiado, C.:

sí tuvo responsabilidad procesal en el fraude que estaba gestando la señora GLORIA ESPERANZA LIZCANO PATRIÑO en su contra, tal y como se probó a lo largo de las sentencias de primera y segunda instancia, pues su deber de lealtad ante la Justicia y respetando el derecho de defensa y contradicción, debió haber solicitado desde el inicio del debate judicial, la vinculación de la menor de edad.

Agrega que el Tribunal se contradijo en la sentencia ordinaria con lo que expuesto en el fallo de tutela, «pues de una parte reconoce que desde la actuación administrativa, esta entidad conocía de la existencia de la menor, no puede excusarse de observar, bajo el principio de la lealtad procesal, la falta de la integración del contradictoria» y de otro lado, le exonera de responsabilidad.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque el numeral segundo del fallo del Tribunal en cuanto no se concedió el retroactivo pensional causado desde agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2017. De suerte que se deje incólume el numeral tercero de la decisión de primera instancia.

Mediante auto de 17 de julio de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa, pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de tales garantías ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

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