SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40478 del 12-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874027537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40478 del 12-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Febrero 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40478
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 35

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

VISTOS

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por P.M.A. y R.N.R., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., a cuyo trámite se vinculó de manera oficiosa a la Red Postal de Colombia y la Secretaria de la Sala accionada, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1.1. Adelantada investigación penal en contra de C.E.R.M., por el presunto delito de homicidio en accidente de tránsito por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2006, la Fiscalía Tercera Seccional de S.G. solicitó la preclusión de la investigación aduciendo como causal la imposibilidad de iniciar o continuar con el trámite.

1.2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G. accedió a la petición elevada declarando la preclusión a favor de R.M., en audiencia celebrada el 3 de septiembre de 2008. Inconforme con la determinación adoptada, el representante de las víctimas recurrió en apelación, siendo concedido el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito.

1.3 Recibidas las diligencias, dos de los Magistrados de la Sala a la cual correspondió el reparto de la actuación, manifestaron su impedimento el cual fue aceptado por esta Corporación en proveído del 27 de octubre del mismo año.

1.4 De regreso el plenario al Tribunal y efectuado el sorteo de conjueces, mediante auto del 11 de noviembre de 2008 se señaló como fecha para adelantar audiencia de sustentación del recurso el 19 siguiente, librándose en consecuencia las comunicaciones de rigor.

1.5 Llegada la fecha indicada, al no concurrir el recurrente a la diligencia, se declaró desierto el recurso, ordenándose la devolución de las diligencias al Juzgado de origen para su correspondiente archivo.

1.6 Elevó el apoderado de las víctimas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. petición de revocatoria de la decisión mediante la cual se declaró desierto el recurso, aduciendo errores en la citación a la audiencia, solicitud que no fue atendida como consta en proveído del 24 de noviembre del mismo año.

1.7 Ahora, acuden las víctimas del injusto, a través de apoderado, a la acción de tutela en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, al considerar que el apoderado judicial no fue enterado debidamente de la celebración de la audiencia de sustentación del recurso.

Indican en su escrito que el profesional del derecho sólo se enteró el día 20 de noviembre de la citación, al acudir a la oficina de la Red Postal de Colombia de acuerdo con el aviso que encontró la dueña de la casa en donde tiene su oficina.

Agrega que en dicha comunicación estaba mal uno de sus nombres y que no entiende como el mensajero no dejaba la comunicación en su oficina la cual tiene un anuncio sobre el servicio jurídico que allí presta.

Por estas solicita se ordene a la Sala accionada fijar nueva fecha para la sustentación del recurso de apelación contra la preclusión de la investigación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Prontas estuvieron las autoridades vinculadas al presente trámite a rendir informe sobre las actividades desplegadas tendientes a la citación de las partes a la audiencia reclamada, indicando la observancia a las normas y parámetros establecidos para tal efecto, reclamando la improcedencia de la acción, dado que la no presentación del recurrente -ahora accionante- obedeció a su propia negligencia.

CONSIDERACIONES

Es la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del numeral 2º, artículo del Decreto 1382 de 2000 por cuanto la acción involucró a una Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Bastante se ha venido señalando en la jurisprudencia constitucional, merced a la amplia divulgación que se...

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