SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53330 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53330 del 17-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente53330
Fecha17 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4516-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL4516-2018

R.icación n.° 53330

Acta 39


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLADYS DEL CARMEN ALMANZA GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 9 de febrero de 2011, en el proceso que instauró la recurrente contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.). COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


La señora G.d.C.A.G. llamó a proceso a las entidades mencionadas, con el fin de obtener que «se reconozca» que prestó sus servicios personales a la empresa Telecartagena S.A. E.S.P., sin solución de continuidad, hasta el 27 de diciembre del año 2006, data en que desaparece jurídicamente la empresa, y no el 31 de marzo del mismo año.


Además, persiguió que se le reconociera y pagara: i) los salarios, primas de alimentación, y subsidios de alimentación dejados de percibir desde el 14 de junio de 2003 hasta el 31 de marzo de 2006; ii) la prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y las vacaciones de los años 2003, 2004, 2005 y 2006; iii) la liquidación proporcional de las prestaciones sociales del año 2006, teniendo en cuenta el tiempo laborado a la entidad; iv) las cesantías retroactivas e intereses de cesantías desde la fecha de ingreso a la empresa hasta el último día de servicio laborado; v) la prima de escolaridad y auxilios monetarios de los años 2003, 2004, y 2005; vi) la bonificación extralegal de junio en los años 2004 y 2005; vii) los uniformes y calzado de los años 2004, 2005 y 2006; viii) la indexación de todos los valores dejados de pagar; ix) los intereses moratorios sobre todas las prestaciones sociales dejadas de pagar y, por el no pago total de la indemnización por la supresión de su cargo de acuerdo al artículo 28 de la Ley 789 de 2002; x) los demás derechos que se encuentren probados de acuerdo a las facultades extra y ultra petita y, xi) las costas del proceso.


Como apoyo de sus pedimentos indicó que laboró para la empresa Telecartagena S.A. E.S.P., desde el 21 de abril de 1994 hasta el 30 de junio de 1995, y desde el 16 de julio de 1995 al 31 de marzo de 2006, periodo último en que fue vinculada con contrato de trabajo a término indefinido; que el último salario que devengó ascendía a «$1.179.007, el cual no correspondía a la realidad debido a que su salario debía ser $1.414.657»; que el 13 de junio de 2003 fue despedida sin tener en cuenta que era madre cabeza de familia y, la suma que se le entregó por liquidación definitiva de prestaciones sociales e indemnización ascendió a $2.782.685.34.; que el 31 de marzo de 2006, después de haber sido reintegrada por su condición de madre cabeza de familia, fue retirada del servicio nuevamente por la desaparición de la empresa y, se le reconoció la suma de $38.347.220 por concepto de liquidación definitiva de prestaciones sociales e indemnización.


Señaló que después de presentar una reclamación administrativa frente a las entidades demandadas, el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, le respondió que tenía un saldo a favor por un valor de $18.712.512,oo suma que le fue consignada; que en la liquidación final de prestaciones sociales, no le fueron reconocidas las «mesadas básicas» del 2003 al 2006 que luego corrige y señala como «SALARIOS BÁSICOS»; el subsidio de transporte y la prima de alimentación desde el 13 de junio de 2003 hasta el 27 de diciembre de 2006; las prestaciones sociales extralegales de «los años 2003 al 31 de diciembre del año 2005»; las prestaciones sociales extralegales proporcionales por el año 2006 y, las cesantías retroactivas con sus intereses, conforme al total del tiempo laborado en el contrato a término indefinido.


A lo anterior, agregó que presentó demanda ordinaria laboral contra los demandados, pero ésta se basaba en unos hechos diferentes a los discutidos en el sub judice; que por su condición de madre cabeza de familia, en fallo de tutela se le reconoció el derecho a ser reintegrada sin solución de continuidad hasta la terminación definitiva de la liquidación de Telecartagena S.A. E.S.P., con el consecuente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir; que por el tiempo trabajado en virtud al contrato de trabajo a término fijo e indefinido, era merecedora de los beneficios extralegales consagrados la empresa y sus sindicatos.


De igual forma, aseguró que en la liquidación de prestaciones sociales e indemnización, no se tuvo en cuenta todo el tiempo de servicio laborado, no se incluyeron los beneficios consagrados en las convenciones colectivas, y se hicieron unos descuentos que le generaron un detrimento económico; que no le pagaron la bonificación extralegal de junio de los años 2003, 2004, 2005 y 2006; el uniforme y calzado de los años 2004, 2005, y 2006; la prima de escolaridad de 2003, 2004 y 2005; y los auxilios monetarios de los años 2003, 2004, y 2005.


Finalmente, argumentó que las fiduciarias demandadas eran las obligadas a responder por las acreencias adeudadas, en razón a que:


[…] en el Otro Si N°1 del contrato de Fiducia Mercantil suscrito entre las fiduciarias […] se observan las siguientes clausulas:


CLAUSULA SEGUNDA: Se modifica el literal “a” y se adicionan los literales “j”, “k”, “l”, y “m”, al numeral 3.5 ASUMIR Y EJECUTAR LAS DEMÁS OBLIGACIONES A CARGO DE TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN POSTERIORES AL CIERRE DE LOS PROCESOS LIQUIDATORIOS, de La clausula (sic) TERCERA OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.


CLAUSULA TERCERA, OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA


3.5 ASUMIR Y EJECUTAR LAS DEMAS OBLIGACIONES A CARGO DE TELECOM EN LIQUIDACIÓN Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN POSTERIORES AL CIERRE DE LOS PROCESOS LIQUIDATORIOS.


a. Adelantar el pago y cumplimiento de obligaciones pendientes de pago, al cierre de los procesos liquidatorios de las entidades contratantes, los cuales podrán ser verificados frente a los contratos y demás documentación que acredite que la entidad liquidada era la obligada al pago…”.


Además, estoas (sic) reconocen que el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación, es creado por ellos para responder y asumir las obligaciones laborales y contingentes así como los procesos judiciales y las reclamaciones laborales con ocasión del finiquito y terminación jurídica de la extinta Telecartagena S.A.E.S.P., e igualmente, para realizar los pagos y asumir cualesquier obligación que se persiga contra la empresa antes enunciada.


Al contestar la demanda F.S., y F.S., (f.° 49 a 65), se opusieron a todas las pretensiones elevadas en su contra y, adujeron que el último salario devengado por la trabajadora ascendía a la suma de $1.161.707,oo y que en la liquidación final de prestaciones sociales de la actora, por el cierre definitivo de la empresa el 31 de marzo de 2006, se le tuvieron en cuenta todas las acreencias laborales, incluyendo los salarios correspondientes al reintegro judicial ordenado en la acción de tutela, para cada año desde el 2003 hasta el 2006, con los 90 días de 2006, esto es, hasta el 31 de marzo de 2006.


Afirmaron que la demandante tenía que acreditar que le asistía derecho a los beneficios consagrado en las convenciones colectivas suscritas por la empresa; que no le asistía obligación de pagar la dotación de uniformes, en razón a que el reintegro de la demandante se dio en la nómina en la extinta empresa liquidada, por lo que no hubo prestación real y efectiva del servicio; que la empresa Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, tuvo personería jurídica hasta el 31 de marzo de 2006, fecha en la cual culminó el proceso liquidatorio mediante acta emitida por el liquidador, y los tramites posteriores al registro de esta acta no cambiaban la data en que se extinguió la entidad.


Propusieron las excepciones de «FALTA DE DERECHO PARA PEDIR E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, FALTA DE DERECHO PARA PEDIR POR EXCEDER LAS PRETENCIONES LOS ALCANCES Y LIMITACIONES LEGALES DEL ENCARGO FIDUCIARIO, PRESCRIPCIÓN Y BUENA FE».


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 20 de agosto de 2010 (f.° 300 a 304) absolvió a las entidades demandas de todos los pedimentos elevados en su contra. Para llegar a esta determinación, realizó las siguientes consideraciones:


PROBLEMA JURÍDICO.


6.1. ¿HAY LUGAR O NO A LA RELIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEFINITIVAS DE LA DEMANDANTE G.A.G.?


Manifiesta la demandante G.A.G. que TELECARTAGENA S.A. E.S.P. al momento de hacer la liquidación definitiva de prestaciones sociales, no tuvo en cuenta distintos beneficios convencionales que constituía (sic) factor de salario, y por lo tanto se debe proceder a reliquidación (sic) sus prestaciones sociales e indemnización.


Las demandadas FIDUPOPULAR S.A. Y FIDUAGRARIA S.A. manifiestan en defensa de TELECARTAGENA S.A. E.S.P. que no le asiste razón a la demandante, debido a que la liquidación fue realizada en legal forma.


Para resolver el presente problema jurídico, el despacho debe tener en cuenta las liquidaciones de prestaciones sociales de la demandante, y la recopilación de convención colectiva de trabajo suscrita entre TELECARTAGENA S.A. E.S.P. Y SINTRATELECARTAGENA, a efectos de verificar que los beneficios convencionales fueron debidamente cancelados a la actora.


Como primera medida, la demandante manifiesta que no le fueron cancelados los salarios, subsidio de transporte, prima de alimentación, prima de navidad, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, prima de antigüedad de 10 años y cesantías...

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