SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00199-00 del 07-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874027672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00199-00 del 07-02-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00199-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref. exp. 1100102030002013-00199-00

Se decide el amparo formulado por E.A.J., quien actúa a nombre propio y en representación de la menor L.I.A.Z., contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, siendo vinculada la sociedad D.L..

ANTECEDENTES

I.- Obrando por intermedio de apoderado, el accionante solicita la protección de los derechos al debido proceso, dignidad humana, intimidad, buen nombre, paz, libre desarrollo de la personalidad, honra y educación.

II.- Señala que la Corporación encartada vulneró las garantías superiores invocadas, al proferir el fallo de 12 de marzo de 2009, por medio del cual acogió las súplicas del recurso de revisión promovido por D.L.. frente a la sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, que a su vez favoreció las aspiraciones del juicio de pertenencia de E.A.J. contra personas indeterminadas.

III.- Apoya el auxilio en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 21):

a.-) Que el 26 de octubre de 2006, el Juez Civil del Circuito de Chiriguaná resolvió favorablemente el libelo de usucapión que planteó respecto de personas indeterminadas, sobre el terreno denominado “Los Manantiales”

b.-) Que el 12 de marzo de 2009, el Tribunal acusado declaró fundado el aludido “recurso extraordinario”, y consecuentemente decretó la invalidez de lo rituado en el citado pleito de “pertenencia” por no citarse como parte a “DRUMMOND Ltda…”, propietaria del lote de mayor extensión llamado “La Cruz” y del que hace parte la franja “Los Manantiales”.

c.-) Que la anterior decisión configura una vía de hecho por cuanto no se tuvieron en cuenta “los certificados expedidos por el Registrador de Chimichagua y el IGAC…dando prueba plena de que no existía titular inscrito en dicho predio los Manantiales”, y a cambio sí se le dio valor a una “prueba pericial particular”, en la que se indica que “El Manantial…pertenece al predio La Cruz de propiedad de D.L.…”.

d.-) Que aún antes de emitirse la sentencia que desató el “recurso de revisión”, la prenombrada sociedad le arrebató la posesión que por más de veinticinco años venía ejerciendo sobre el fundo, situación que conlleva, también, el cercenamiento de los derechos de su hija, a quien no podrá proveer de los recurso que derivaba de su labor en el campo.

e.-) Que está en término para acudir a esta queja, toda vez que “la norma procesal de carácter procedimental no prima jamás sobre la norma de efectos sustanciales con protección en la carta superior en el artículo 228, sobre todo cuando en forma evidente están en riesgo derechos fundamentales de una joven menor de edad”.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

Guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si la Corporación acusada quebrantó las prerrogativas denunciadas, con su sentencia del 12 de marzo de 2009, que desató el recurso extraordinario de revisión de que aquí se trata; igualmente, si compete al Juez constitucional intervenir en orden a que el interesado recupere la posesión que aduce haber perdido por actos que atribuye a la sociedad D.L..

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la...

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