SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61670 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61670 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha07 Marzo 2018
Número de sentenciaSL646-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL646-2018

Radicación n.° 61670

Acta 5


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MÉLIDA SANTOS DE MORENO contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de marzo de 2013, dentro del proceso laboral que instauró IRMA GARCÍA TASCÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES y la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


Irma García Tascón, llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, a fin de que se declarara que en calidad de compañera permanente del causante Gustavo Alberto Morales Céspedes, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes; y como consecuencia de lo anterior, se le condene al pago del 50% de la prestación en forma vitalicia, a partir del 12 de junio de 2008 en cuantía equivalente al salario mínimo legal, «con los incrementos legales de junio y diciembre de cada anualidad», con el acrecimiento al 100% de la cuota parte del menor hijo del de cujus, «una vez cese su derecho», más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 hasta la solución o pago de la obligación, y costas que se causen en el proceso, a cargo de la «LITISCONSORTE NECESARIA MELIDA SANTOS DE MORENO».


Como respaldo de sus pretensiones, adujo que Gustavo Alberto Morales Céspedes, fue afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Pensiones Seccional Valle del Cauca a través del Instituto de Seguros Sociales; que este falleció el 12 de junio de 2008; que previa su convivencia, el fallecido estuvo casado, procreó a J.M.G. y posteriormente se divorció; que una vez separado, sostuvo una segunda relación de convivencia con M.S. de M., «madre de su segundo hijo G.A.M.S., que duró hasta que su hijo cumplió cuatro años de edad, es decir, hasta el año 1997».


Agregó que M.C., el 23 de enero de 2007, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el retiro de M.S. de M., como su beneficiaria, por cuanto «ya no era su compañera permanente»; que sostuvo una relación amorosa con el fallecido, durante su cautiverio en la Cárcel de Villahermosa en 1998; que a partir de que quedo en libertad en el mes de enero de 2001, formaron un hogar, convivieron de manera permanente y estable hasta la fecha de su muerte, el 12 de junio de 2008; que desde enero de 2001 hasta noviembre de 2005, convivieron en un «apartamento que le hiciera construir (…) G.A.M. CÉSPEDES (…) en la parte de atrás de la casa de habitación de su padre (…) GONZALO GARCÍA, (…)», en compañía de sus padres y de su menor hijo Edgar Andrés Álvarez García y desde noviembre de 2005, «por razones de seguridad», se trasladaron a la residencia de la madre del causante, hasta la fecha de su deceso.


Afirmó que en cumplimiento de los deberes maritales como compañeros permanentes, «se asistieron, se cuidaron, se brindaron socorro mutuamente en la salud y en los momentos de enfermedad, y en distintas adversidades y era el causante quien velaba por los gastos de su compañera, tales como alimentos, vivienda, vestido, recreación (…)», pues dependía económicamente de él; que no obstante no haber contraído matrimonio, siempre la consideró su esposa, que fue ella quien realizó los trámites y pagos funerarios.


Finalmente, relató que solicitó al instituto accionado la pensión de sobrevivientes, cuyo reconocimiento se mantuvo en suspenso mediante Resolución n°. 0747 de 16 de marzo de 2009, hasta que decidiera la justicia ordinaria laboral por la controversia suscitada frente a la reclamación por la misma prestación presentada por M.S. de Moreno (f.°34 a 39 cuaderno de instancias).


Al contestar la demanda, M.S. de M., se opuso al éxito de todas las pretensiones. Aceptó la afiliación del causante al ISS, la fecha de su fallecimiento, el vínculo matrimonial con la madre de J.M.G., la procreación del hijo entre ambos, la solicitud al ISS de su retiro como beneficiaria del asegurado y la petición de la actora al demandado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Negó la convivencia alegada por I.G. desde 2001 con el fallecido y su dependencia económica; en su defensa arguyó que M.C. «nunca salió de su casa», que siempre «estuvo como compañera permanente hasta el 26 de enero del año 2007, pero aun así continuó su convivencia (…) con este y que le entregaba el sueldo para la manutención de ella y del hijo de ambos. Manifestó que no le constaban los restantes hecho. En su defensa, presentó la «EXCEPCIÓN INNOMINADA» y la de inexistencia del derecho pretendido (f. ° 50 a 58 cuaderno principal).


El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a las pretensiones. Aceptó el hecho de la afiliación de M.C. y la fecha de su fallecimiento. Sobre los restantes supuestos del libelo, manifestó que no le constaban y que debían ser probados. Propuso como excepciones, la «INNOMINADA», inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, carencia e inexistencia de la pretensión o de la acción, carencia de legitimación activa en la causa y también la pasiva y prescripción (f.° 81 a 84 cuaderno de instancias).



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticinco Adjunto de Descongestión Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011 (f.ª 333 a 359), resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por las razones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocerle a la Sra. I.G.T., identificada con la cedula de ciudadanía No. 66.703.718, expedida en Candelaria, en calidad de compañera permanente del causante G.A.M.C., de la pensión de sobrevivientes, a partir del 12 de junio de 2008.


TERCERO; CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle a la Sra. GARCIA TASCON, el retroactivo de la pensión de sobrevivientes desde el 12 de junio de 2008 hasta la fecha de esta sentencia en cuantía de $11.752.672,50, y continuar pagando la mesada pensional, a partir del 01 de octubre de 2011 por valor $267.500.

La pensión reconocida en esta sentencia acrecerá al 100% una vez el joven G.A.M.C., quien devenga el otro 50%, conforme a la ley ya no tenga derecho a esta prestación económica (Literal c) art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagarle a la señora I.G.T. los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria...

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