SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86454 del 23-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874027686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86454 del 23-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2016
Número de expedienteT 86454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8504-2016
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP8504-2016

Radicación n° 86454

Acta No. 191.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante VALERIA CAROLINA DELGADO NAVARRETE frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta en contra del Ministerio de Educación Nacional y los vinculados Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el Departamento Nacional de Planeación – Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad de enseñanza, libertad de aprendizaje, educación y mínimo vital.


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


Valeria Carolina Delgado Navarrete, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 1.018.492.409, interpone la acción estimando que la actuación desplegada por los demandados desconoce sus derechos constitucionales fundamentales al no haber sido incluida en el Programa «Ser Pilo Paga» liderado por el Gobierno Nacional.


Señala, se graduó en el año 2014 del Colegio Instituto Pedagógico Nacional –cuando todavía era menor de edad- y obtuvo en las pruebas Icfes Saber 11 un porcentaje global de 319, puesto 67, puntaje que daría lugar a ser vinculada por parte del Ministerio de Educación Nacional en el Programa «Ser Pilo Paga», para lo cual presentó la correspondiente solicitud. No obstante el acceso a dicho programa fue negado por el Ministerio accionado por no tener el puntaje específico del SISBEN, según el área de ubicación. En la actualidad, aduce es mayor de edad y vive en el municipio de Cota – Cundinamarca donde, por intermedio de la Alcaldía, al hacer los trámites respectivos del SISBEN le informaron que registra un puntaje de 45,46, con fecha de modificación 2015/07/30.


En razón de lo anterior y por no quedarse sin estudio se vio en la obligación de solicitar un préstamo al ICETEX – Crédito Nº. 1900501927290-0 a largo plazo ACCES-, para estudiar Ecología en la Universidad Javeriana, situación que no está acorde a su realidad económica, dado que su familia es de escasos recursos, lo que conlleva que en el futuro se vea imposibilitada para continuar con sus estudios. Actualmente cursa tercer semestre y ha obtenido buenas notas, por lo que su promedio acumulado para el año 2015 es de 4,15.


Aduce, presentó solicitud al ICETEX encaminada a que fuera tenida en cuenta para el Programa «Ser Pilo Paga» ofrecido por el Gobierno Nacional; sin embargo, la respuesta fue que debía estar pendiente y consultara periódicamente la página web de la entidad por la ruta de crédito educativo, pero a la fecha no ha habido ninguna contestación satisfactoria, pese a que es residente en Cota y su núcleo familiar registra un puntaje de 45,46 del SISBEN, el cual es válido para ceder a la beca antes referida, aunado a su puntaje Icfes de 319, ser estrato 2, graduada de colegio público y rendimiento académico sobresaliente, por lo que a su juicio las accionadas vulneran su derecho fundamental a la igualdad, en el entendido que otros estudiantes en condiciones similares a las suyas vienen usando y disfrutando del Programa «Ser Pilo Paga», por lo que, en su sentir, no es justo que tenga que endeudarse en el 75% de la matrícula con el ICETEX para poder cursar el programa académico de Ecología, cuando tiene derecho a ser incluida en el citado programa.




  1. PRETENSIONES


La parte demandante solicita i) le tutelen los derechos fundamentales reclamados; ii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional la incluya en el Programa «Ser Pilo Paga» y iii) «se me condonen los dineros que se han causado con el préstamo del Icetex, que me vi obligada a solicitar para continuar con mis estudios».


III. RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO...

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