SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101041 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101041 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2018
Número de expedienteT 101041
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14396-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





STP14396-2018

Radicación n° 101041

Aprobado acta No. 372.





Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).




  1. ASUNTO


1. Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la ciudadana ARLEDYS MARÍA JULIO JIMÉNEZ, quien actúa mediante apoderado especial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Fiscalía Tercera Especializada, autoridades con sede en la ciudad de Santa Marta; el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía Veintitrés Seccional, ambos de El Banco (Magdalena).


2. El trámite se hizo extensivo al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de S.M., así como también a las partes y demás intervinientes dentro del proceso penal que cursa en contra de Wilmar Alexander Rincón Ramírez, por el presunto punible de homicidio agravado, bajo la radicación nº 472456001031201700391.



  1. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se establece lo siguiente:


2.1. La Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco (Magdalena), radicó ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma urbe, acusación contra Wilmar Alexander Rincón Ramírez, por la presunta comisión del ilícito de homicidio agravado del patrullero de la Policía Nacional Óscar Fabián Bertel Julio (hijo de la accionante). En dicho escrito se consignó que las situaciones por las cuales la conducta merecía mayor reproche, eran las señaladas en los numerales 4º y 10º del artículo 104 del Código Penal1.


2.2. El día 8 de marzo de los cursantes, durante el trámite de verbalización del pliego de cargos, la agente Fiscal, indicó que acorde con lo señalado en el numeral 2º del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, la competencia para conocer del asunto radicaba en los Jueces Penales del Circuito Especializado.


2.3. Frente a la anterior manifestación, la titular de la anunciada célula judicial, declaró su incompetencia y dispuso el envío de la actuación con destino a la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, para que dirimiera el conflicto.


2.4. En providencia del pasado 17 de mayo, dicha Corporación asignó la competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, al considerar que, como lo dispone el precepto arriba esgrimido, corresponde a tales funcionarios «adelantar la etapa de juzgamiento por delitos de homicidio agravado según los numerales 8º, 9º y 10º del Artículo 104 [del mismo compendio]».


2.5. En virtud de ello, por reparto correspondió la causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de la última ciudad, despacho que fijó la diligencia de acusación para el día 9 de agosto del cursante año; audiencia en la cual el F.T. Especializado de la misma urbe, varió la calificación jurídica impartida a la conducta y afirmó que no se trataba de homicidio agravado, sino de ese mismo ilícito en la modalidad simple; y, luego de ello, volvió a impugnar la competencia de la aludida judicatura para conocer dicha causa.


2.6. Tal postulación fue invocada por el citado funcionario al «no estar comprobadas ni fáctica ni jurídicamente las causales de agravación punitiva contenidas en los numerales 4º y 10º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000»; por tanto al degradarse la conducta objeto de acusación a «homicidio simple», quien tiene la competencia para tramitar el proceso es el «Juez Penal del Circuito de El Banco – M. de conformidad con el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004».


2.7. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de S.M., accedió a lo peticionado, tras advertir que «la actuación correspondía a el (sic) injusto penal de homicidio simple y no a la conducta agravada por el numeral 10 del artículo 104 del C.P; por lo que dispuso «la remisión de la actuación al H. Tribunal Superior del Distrito Superior (sic) de Santa Marta, para que defina la impugnación de competencia consagrada en el artículo 341 del CPP».


2.8. El Tribunal Superior de la mentada urbe, en proveído del 28 de agosto de 2018, decidió que la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), por cuanto «como producto de la variación de la calificación jurídica realizada por la Fiscalía Tercera Especializada de Santa Marta, se modificó la competencia conforme lo dispuesto en el Numeral 2º del Articulo 36 del Estatuto Adjetivo, en el que señala que corresponderá a los Jueces Penales del Circuito adelantar la etapa de juzgamiento en los procesos que...

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