SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54701 del 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54701 del 07-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente54701
Número de sentenciaSL649-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL649-2018

Radicación n.° 54701

Acta 5


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RODRIGO ESTEBAN SUÁREZ HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2011, en el proceso que instauró contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.


  1. ANTECEDENTES


Rodrigo Esteban Suárez Hernández, demandó a la Fundación Universitaria S.M., con el objeto de que se declarara que incumplió el contrato de trabajo a término indefinido «no integral» y como consecuencia se «vio obligado» a terminar el vínculo «con justa causa»; que se condenara al pago de las siguientes sumas de dinero: «$180.000.000.00 por salarios adeudados desde el 28 de febrero de 2007 más $32.000.000.00 por ajustes de salarios al cargo de vicerrector, para un total de $212.000.000.00; $18.000.000.00 por primas, $19.200.000 por cesantías, $5.500.000.00 por intereses de cesantías y $11.000.000.oo por vacaciones»; las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST y 98 de la Ley 50 de 1990, «junto con el pago que corresponda al fondo de pensiones PORVENIR, las demás de seguridad social y parafiscales adeudados y al pago de todas las restantes prestaciones», lo extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que el 10 de agosto de 2004, celebró con la accionada, contrato a término indefinido «no integral» por salario mensual de $6.000.000 por quincenas vencidas, dependiendo de la Vicerrectora Académica, en el cargo de Director del programa Empresarismo; que el 1 de septiembre de 2005 fue ascendido al cargo de «Vicerrector de Empresarismo», pero el salario no fue ajustado al nuevo cargo, pues el otro vicerrector devengaba $8.000.000 violándose con ello el principio de igualdad; que la demandada no cumplió con el pago de salarios, prestaciones sociales, parafiscales y aportes en debida forma al fondo de pensiones, EPS, ARP y demás obligaciones del contrato; que hubo incumplimiento con el fondo de pensiones PORVENIR, por los aportes desde el 15 de febrero de 2005, los cuales no se hicieron de manera regular; que tampoco se le cancelaron los intereses de cesantías de acuerdo al numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, ni le fueron liquidados los períodos de vacaciones.


Relató además, que intentó un arreglo conciliatorio ante la Inspección Tercera del Trabajo, la cual fracasó, y en virtud de ello, terminó el contrato de trabajo unilateralmente por justa causa, con fundamento en el numeral 6 del literal b) del artículo 62 del CST. (f.º 1 a 8 cuaderno de instancias).


La convocada a juicio, se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Aceptó la relación laboral y el extremo inicial de la misma, aclaró que se mantuvo vigente hasta el 1 de marzo de 2006. Negó el hecho relacionado con el ascenso aducido en la demanda y lo adeudado por los conceptos salariales y prestacionales reclamados. Formuló como excepciones, las de cobro de lo no debido, falta de causa legítima para pedir el pago, pago y compensación (f.º 106 a 119 cuaderno principal).


I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 6 de noviembre de 2009, condenó a la Fundación Universitaria San Martín a pagar:


PRIMERO. CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN al pago a favor del actor las siguientes sumas, por los siguientes conceptos:


  1. CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($113.600.000.oo), por concepto de salarios.

  2. QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE., ($15.800.000.oo), por concepto de primas de servicio.

  3. SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($7.900.000.oo) por concepto de compensación de vacaciones.

  4. SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($7.466.666.oo) por concepto de cesantías.

  5. OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. (896.000.oo) por concepto de cesantías.

  6. OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($8.600.000.oo) por concepto de indemnización por no consignación de cesantías.

  7. NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE., ($9.000.000.oo) por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa imputable al empleador.

  8. DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo) diarios a partir del 29 de marzo y hasta cuando se verifique el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudados al actor, por concepto de indemnización moratoria.


SEGUNDO. CONDENAR a la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN a realizar los aportes pensionales con destino al FONDO DE PENSIONES PORVENIR –señalado por el actor en su demanda-, a partir del 01 de enero de 2005 y hasta el 28 de marzo de 2007, teniendo en cuenta como salario base la suma de $6.000.000.


TERCERO. ABSOLVER a la demandada FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN de las restantes pretensiones.


CUARTO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada.


QUINTO. CONDENAR en costas a la parte demanda. Tásense por secretaría, una vez ejecutoriada la presente decisión.

(f°. 311 a 327 cuaderno instancias).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al desatar la apelación interpuesta por la Fundación Universitaria San Martín contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, modificó el literal h) del numeral primero del fallo primer grado, confirmó lo demás, sin imponer costas en esa instancia.


Coligió el Tribunal en lo que estrictamente interesa al recurso, luego de considerar ajustada a derecho la sentencia del a quo, en cuanto a las condenas impartidas con excepción de la indemnización moratoria, adujo que esta debía ser modificada, con fundamento en lo previsto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, del cual transcribió su texto con la reforma introducida por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y concluyó que a la Fundación Universitaria S.M., le correspondía pagar al demandante por este concepto, la referida indemnización por la suma diaria de $200.000.oo a la que condenó el juez de primera instancia, a partir del 29 de marzo de 2007 «hasta por veinticuatro (24)...

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