SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00804-01 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874027888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00804-01 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002016-00804-01
Fecha23 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2440-2017


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC2440-2017

R.icación n.° 11001-22-10-000-2016-00804-01

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete

(2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de enero de 2017, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Elver Steve C.F. contra el Juzgado Veinte de Familia de la misma ciudad y el Centro Zonal Puente Aranda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas, con la sentencia pronunciada el 13 de julio de 2016, dentro del proceso de custodia y cuidado personal promovido en su contra por la señora O.L.O., trámite dentro del cual se accedió a las pretensiones de la solicitante, y se fijó a su cargo la suma de $400.000,oo mensuales por concepto de alimentos a favor de su menor hija, Nicole Mariana Cano O..


Solicita entonces, que se ordene «la revisión» de la mentada providencia, a fin de que se efectúe «la respectiva valoración de las pruebas», máxime cuando se desconoció «la voluntad de la menor de edad», quien «no desea vivir con [su] progenitora» (fls. 8 y 9, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en lo esencial, que mediante la determinación antes individualizada, el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá «resolvió otorgar la custodia y cuidado personal de la niña NICOLE MARIANA CANO OSORIO a su progenitora O.L.O., (…) a partir del 15 de diciembre de 2016», pese a que la pequeña ha manifestado constantemente que no desea vivir con su señora madre, a quien dice, no conoce, lo que ha desencadenado un cambio radical en el comportamiento de aquélla tanto en el ámbito escolar, como emocional (fls. 7 a 10, ejusdem).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El J. Veinte de Familia de esta capital, luego de narrar el trámite surtido con ocasión del litigio de custodia y cuidado personal criticado, expuso en lo esencial, que en todo caso «de la revisión efectuada a cada uno de los hechos de la acción constitucional, se considera respetuosamente que la actuación del despacho se ajustó a criterios legales, jurisprudenciales y los convenios internacionales, sin perjuicio de la decisión que (…) se avenga al interés superior que le asiste a la niña, la cual será acatada por es[e] despacho judicial» (fl. 37, Cit.).


b.) La señora O.L.O., quien fue vinculada al trámite del epígrafe en calidad de demandante dentro de la controversia judicial objeto de análisis, tras solicitar la denegación de la salvaguarda pretendida, refirió en lo esencial, que lo único que pretende el gestor del amparo es obstaculizar el cumplimiento de la sentencia judicial que la favoreció con la asignación de la custodia y cuidado personal de su menor hija, con quien nunca ha podido compartir precisamente por la actitud renuente de aquél, a quien además tuvo que denunciar penalmente por los «vejámenes» a los que la sometió a ella en el pasado (fls. 69 y 70, ibídem).


c.) La Fiscal 239 Seccional de Bogotá informó, que la señora O.L.O. el 8 de enero de 2016, denunció penalmente al señor E.C.F., porque éste, según sus dichos, ha ocultado a su hija, impidiéndole compartir con ella y causándole así una grave afectación en su desarrollo (fls. 80 y 81, Cit.).




LA SENTENCIA IMPUGNADA


El J. Constitucional de instancia negó la protección invocada, tras señalar que


«[e]studiado con detenimiento el proceso se observa, que la decisión tomada por el juez a lo largo del trámite, se...

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