SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96030 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874027922

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96030 del 01-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP1044-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96030
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP1044-2018

R.icación N° 96030

Acta No. 027


Bogotá D. C., febrero primero (1º) de dos mil dieciocho (2018).


I. VISTOS:


Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos A.B.M. y otros, y el Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de B., contra la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a favor del ciudadano J.F.N.L., presuntamente vulnerados por las Salas de Decisión Civil Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que los señores ALFONSO BARAJAS MORALES, C.A.G.G., CUSTODIO DURÁN CARREÑO, É.E.A.M., ÉDGAR JAIMES SANTAMARÍA, E.V.G., EDWARD NAVARRO TORRES, H.S.C., HUGO MORENO FLÓREZ, I.C.C., J.G., J.D., J.E.R.S., JAVIER LIZANDRO ESPINOSA, J.M.J.S., JHON CARLOS SÁNCHEZ LIZCANO, J.E.H.F., L.A.E.A., L.O.G.P., LUZ A.P., LUZ M.G.A., MARITZA TOLOZA HERNÁNDEZ, M.F.A.G., NELSON GUEVARA GAMBOA, N.V., ÓMAR TORRES GARCÍA, O.R.D., ORLANDO ROJAS, YOBANI ABELARDO BARROSO ARAQUE, É.L.R. PIAMONTE y JOSÉ MANUEL GÓMEZ, instauraron acción de tutela contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y buena fe, pretendiendo en últimas se ordenara el reintegro al cargo que ocupaban en periodo de prueba en la entidad primera mencionada.


2. Lo anterior si se tenía en cuenta se inscribieron a las convocatorias adelantadas por la Dirección de Transito de B., para proveer entre otros cargos, el de Alférez, I. de Vías y Auxiliar de Servicios Generales. Entidad que previo el trámite respectivo, profirió la resolución No.1149 del 29 de diciembre de 1997 “Por medio cual se establece una lista de elegibles con los resultados de un concurso de méritos”, siendo nombrados y posesionados, en periodo de prueba en los empleos a los que aspiraron.


3. Agregaron que si bien, mediante resolución No. 003 de abril 24 de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil – Santander, decidió dejar sin efecto los procesos de selección convocados por la Dirección de Tránsito de B., también lo era que al pronunciarse sobre el recurso de apelación la Comisión Nacional del Servicio en Resolución No. 1141 del 19 de junio de 2014 la revocó.


4. De le petición de amparo conoció en primera instancia la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. (R.icado 68001-22-13-000-2017-00230-00), que mediante proveído fechado 28 de marzo de 2017 avocó conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


Finalmente, mediante sentencia dictada el 07 de abril de 2017 declaró improcedente la petición de amparo.


5. Inconformes con la decisión, los accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria. No sin antes señalar que habían instaurado las acciones de reparación directa y ejecutiva con obligación de hacer.


6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo dictado el 14 de junio de 2017, resolvió revocar la sentencia impugnada y en su lugar, “como mecanismo transitorio”, concedió el amparo solicitado.


En consecuencia ordenó:


“…a la Dirección de Tránsito y Transporte de B. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído proceda a efectuar los nombramientos de los aspirantes inscritos en el registro de elegibles de la convocaría aquí estudiada, hasta tanto sea esa administración que solicite y obtenga mediante decisión en firme ante la autoridad competente la suspensión de los efectos del acto administrativo que revivió el comentado proceso de selección”.


7. El señor J.F.N.L. puso de presente que mediante resolución No. 172 del 15 de abril de 2015, fue nombrado en el cargo de Agente de Tránsito adscrito a la Dirección de Tránsito de B..


8. Agregó que a través de la Resolución No. 479 fechada 07 de septiembre de 2017 fue declarado insubsistente en el cargo que venía desempeñando y se le comunicó que quien ocuparía el mismo sería el señor J.L.E. DUEÑA. Momento en el que tuvo conocimiento que...

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