SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02037-00 del 12-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874027970

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02037-00 del 12-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02037-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D.C., doce de septiembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil trece


R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-02037-00


Se decide la acción de tutela promovida por Myriam García Sandoval contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Primero del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por la Caja Popular contra la accionante.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las entidades accionadas, al rechazar de plano la excepción prescripción y no resolver el escrito por medio del cual se solicitó aplicar el desistimiento tácito del asunto.


Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad de los autos de 30 de enero de 2009 y 30 de enero de 2011, por medio de los cuales se dispuso no dar trámite a su defensa y decretar la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía. [Folio 5 c.1]


B. Los hechos


1. La Caja Popular Cooperativa Ltda –Cajacoop-, presentó demanda ejecutiva con título hipotecario contra la accionante, para obtener el pago de las sumas de dinero incorporadas en los pagarés Nos. 942637 y 942636, más los intereses moratorios. [Folio 19, c.1, exp.1996-00134]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, que el 24 de marzo de 1996 libró mandamiento de pago. [Folio 22, c.1, exp. 1996-00134]


3. La ejecutada se notificó por conducta concluyente el 28 de noviembre de 2008 y el 18 de diciembre de ese año presentó excepción de prescripción de la acción ejecutada. [Folio 56, c. 1, exp. 1996-00134]


4. En proveído de 30 de enero de 2009, se rechazó de plano la defensa propuesta por la pasiva, porque el escrito no contenía los hechos en que se fundaba la petición. [Folio 56, c.1, exp. 1996-00134]


5. Inconforme la demandada, propuso recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la decisión. [Folio 57, c.1, exp. 1996-00134]


6. En auto de 27 de febrero de 2009, el juez de conocimiento mantuvo su determinación, por lo que concedió la impugnación ante el superior. [Folio 60, c.1, exp. 1996-00134]


7. El 4 de noviembre de 2009, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio, confirmó el proveído del a-quo, porque la excepción plateada además de ser extemporánea, no había sido...

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